DECRETO 72/2007, de 8 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de reordenación del acceso oeste de Antzuola desde la GI-632'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Orden Foral del Diputado para las Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 26 de septiembre de 2006, se acordó iniciar los trámites legales para la aprobación del "Proyecto de reordenación del acceso oeste de Antzuola (GI-632) (4-sv-18/2005)", y someter el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública. Posteriormente, el Consejo de Diputados en sesión de 26 de diciembre de 2006, acordó declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, y solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras a efectos de que la ocupación de los citados bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio pueda realizarse conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado alegaciones, que fueron resueltas según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Este proyecto recoge la solución para un problema de seguridad vial que ha generado algunos accidentes de tráfico en el acceso oeste de Antzuola desde la GI-632. Las actuaciones precisas para evitar este grave problema de seguridad vial requieren para su ejecución de la ocupación definitiva de terrenos, por lo que resulta necesario y urgente proceder a dicha ocupación a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de...

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