DECRETO 66/2009, de 17 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de estabilización del talud de desmonte entre los PK 27,062 y 27,125 de la N-634.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Orden Foral de fecha 8 de octubre de 2008, del Diputado del Departamento de Infraestructuras Viarias se acordó iniciar los trámites legales para la aprobación del «Proyecto de estabilización del talud de desmonte entre los PK 27,062 y 27,125 de la N-634», y someter el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública. Posteriormente, el Consejo de Diputados en su sesión de 27 de enero de 2009 acordó declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, y solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras a efectos de que la ocupación de los citados bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio pueda realizarse conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado alegaciones.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

A lo largo del 2008 se han producido diversos desprendimientos en la N-634 entre los PK 27,062 y 27,125. El deslizamiento sigue teniendo movimientos importantes y su situación de precariedad ha empeorado últimamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del...

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