DECRETO 229/2004, de 23 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales de Epele (Clave 10-SD-14/2004)'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 229/2004, de 23 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales de Epele (Clave 10-SD-14/2004)".

Por Orden Foral del Diputado para el Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 1 de marzo de 2004, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales de Epele (Clave 10-SD-14/2004)". Posteriormente, el Consejo de Diputados en sesión de fecha 20 de agosto de 2004, acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Tanto el Gobierno Vasco como la Diputación Foral de Guipuzkoa vienen realizando en los últimos años una importante política de inversiones en el Territorio Histórico en materia de saneamiento, en colaboración con el Consorcio de Aguas y las Mancomunidades, que tiene su expresión en el Acuerdo Marco para la construcción de infraestructuras de saneamiento en el periodo 2003-2006, con el objeto de garantizar la depuración de las aguas residuales del Territorio Histórico y dar cumplimiento al Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que traspone la Directiva 91/271/CEE.

A su vez, el Plan Hidrológico Norte III, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, consideró como infraestructura básica del Plan los colectores generales y la estación depuradora de aguas residuales del Alto Deba. Por ello, mediante Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se declaró como obra hidráulica de...

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