ACUERDO de 13 de diciembre de 2010, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se crea, en el área sanitaria de Gipuzkoa, la organización sanitaria integrada Bidasoa y se suprime la organización de servicios sanitarios Hospital de Bidasoa y se modifica la organización sanitaria comarca Gipuzkoa-Este.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyAcuerdo

Tradicionalmente, la asistencia sanitaria pública se viene prestando básicamente a través de dos modalidades organizativas: la atención primaria y la atención especializada. De hecho, las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud se clasifican en Hospitales (para la atención especializada) y Comarcas sanitarias (para la atención primaria).

Se plantea ahora una nueva modalidad organizativa: las Organizaciones Sanitarias Integradas. La integración de la atención, superando la tradicional separación entre primaria y especializada, se ha convertido en una prioridad, especialmente para resolver problemas de las personas con enfermedades crónicas que requieren la atención de múltiples profesionales y servicios.

La integración, en una única organización, de las dos modalidades de atención (primaria y especializada) se plantea como una alternativa a los problemas de ineficiencia en la gestión de recursos y a la pérdida de continuidad en los procesos asistenciales. Se trata de un diseño organizativo que permite afrontar el reto de la cronicidad en Euskadi.

La integración y coordinación de la atención que reciben las personas desde distintas fuentes de provisión es el objetivo que se persigue con este modelo de organización sanitaria. Se pretende atender a las personas a lo largo de un continuo asistencial de manera que se alcance el objetivo de máxima integración, convirtiendo al paciente, en su concepción integral y no ocasional, en el eje central para la configuración de la organización de los servicios sanitarios.

Y siendo esta la finalidad de las nueva modalidad organizativa, se propone iniciar esta experiencia integrando en una única organización el Hospital de Bidasoa y los Centros de Salud de Irun Centro, Dunboa y Hondarribi, pertenecientes a la Comarca de Gipuzkoa-Este, con el objetivo de prestar una atención más efectiva y eficiente al colectivo de personas del área geográfica afectada.

Desde el punto de vista de la integración de los servicios, el artículo 4.2 de los Estatutos Sociales del Ente dice expresamente:

En el anexo II al presente Decreto se determinan las organizaciones de servicios del Ente Público osakidetza-Servicio vasco de salud que se entenderán constituidas a la fecha de inicio de sus actividades. En lo sucesivo, se podrán reorganizar los recursos adscritos al Ente Público mediante la modificación, fusión o segregación de las organizaciones de servicios existentes, pudiéndose adoptar dichas medidas por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 22.2 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi

.

Por tanto, el acuerdo sobre la integración de la organización de servicios Hospital de Bidasoa y de los Centros de Irun Centro, Dunboa y Hondarribi es una decisión que compete al Consejo de Administración del Ente, al amparo de lo dispuesto en los propios Estatutos.

Así mismo, en consonancia con las recomendaciones del Consejo Asesor sobre el Código de Buen Gobierno de la Sanidad Pública Vasca, se incorporan determinadas previsiones tendentes a la profesionalización de la función directiva, a la transparencia y a la participación de los profesionales en la gestión de las organizaciones sanitarias.

Dado que se trata de un proyecto de demostración, el modelo de organización de servicios que se plantea, tras un periodo de funcionamiento deberá ser analizado y evaluado por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud antes de extenderlo al conjunto de las organizaciones que integran el Ente Público.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos sociales del Ente se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- En el ámbito territorial del área de salud de Gipuzkoa se crea la Organización Sanitaria Integrada Bidasoa.

Segundo.- En el ámbito territorial del área de salud de Gipuzkoa se suprime la organización sanitaria Hospital de Bidasoa quedando sus recursos humanos, materiales y organizativos integrados en la Organización Sanitaria Integrada Bidasoa.

Tercero.- En el ámbito territorial del área de salud de Gipuzkoa se modifica la Comarca Gipuzkoa-Este, excluyéndose de la misma los Centros de salud de Irun Centro, Dunboa y Hondarribi, cuyos recursos humanos, materiales y organizativos se integran en la Organización Sanitaria Integrada Bidasoa.

Cuarto.- La estructura organizativa de la Organización sanitaria Integrada Bidasoa estará compuesta por los siguientes órganos:

Órganos de dirección y gestión:

  1. El Gerente.

  2. El Equipo Directivo de la Gerencia.

  3. El Consejo de Dirección.

    - Órganos de participación:

  4. El Consejo Técnico.

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