DECRETO 18/1990, de 30 de Enero, por el que se crea la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia a la misma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/1990, de 30 de Enero, por el que se crea la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia a la misma.

La tradicional política de apoyo y solidaridad que el Pueblo Vasco ha desarrollado históricamente con los países y zonas del Tercer Mundo menos favorecidas ha quedado reflejada en los diferentes programas de ayudas que tanto el Gobierno Vasco como las Diputaciones Forales y otras entidades locales han puesto en marcha para la cooperación y el desarrollo del denominado Tercer Mundo.

Después de este período inicial de puesta en marcha, en el cual se han venido destinando fondos con carácter independiente, si bien de forma coordinada por parte de cada una de las Instituciones mencionadas en favor de las zonas o regiones más deprimidas, resulta conveniente el establecimiento de un fondo común que permita una mayor eficacia de las ayudas otorgadas. Con esta filosofía, el

Consejo Vasco de Finanzas, en su reunión del día 10 de octubre de 1989, adoptó, entre otros, el acuerdo de establecer en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1990 una partida presupuestaria de 900 millones de pesetas para la creación de un

Fondo de Solidaridad para la financiación de proyectos de desarrollo a países del Tercer Mundo, a cuya dotación contribuirá de una parte el Gobierno Vasco con un 50% y de otro lado las Diputaciones Forales de Alava, Bizkaia y Guipuzcoa que contribuirán al otro 50% en función de los coeficientes fijados para sus aportaciones a los gastos de la

Comunidad Autónoma.

Por otro lado, de acuerdo con 14 establecido en la Disposición

Adicional novena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma para 1990 es la Secretaria de la Presidencia el órgano competente para la ejecución y gestión de los citados fondos, según los criterios básicos de desarrollo que establezca la Comisión de

Derechos Humanos del Parlamento. No obstante la citada atribución, se estima aconsejable que el espíritu de colaboración presida todas las actuaciones de las diferentes instituciones en todo el proceso que conlleva el desarrollo de los citados criterios. A tal fin se crea un órgano de carácter interinstitucional que permita aplicar esos criterios y agilizar su correcta...

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