DECRETO 502/1995, de 28 de noviembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Reparación de canalización en la Ría de Gernika-Lumo'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 502/1995, de 28 de noviembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Reparación de canalización en la Ría de Gernika-Lumo".

Por acuerdo del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, de 30 de marzo de 1995 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Reparación de canalización en la Ría de Gernika-Lumo», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de paliar el inminente riesgo de desbordamiento en el Barrio de

Rentería y sus inmediaciones y la recuperación de un antiguo meandro de la ría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la...

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