ORDEN de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) ##00AB##Euskal Okela##00BB## o ##00AB##Carne de vacuno del País Vasco##00BB##.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 510/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece el procedimiento que debe seguir un Estado Miembro para la obtención del reconocimiento como Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida de un producto agrícola destinado a la alimentación humana, estableciendo en el artículo 9, el procedimiento para llevar a cabo la modificación de un pliego de condiciones previamente publicado. A nivel estatal es el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas el que regula, tal procedimiento.

En cumplimiento de dicho procedimiento que entonces se encontraba regulado en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, el Comité Profesional de «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco», en marzo del ejercicio 2005, solicitó la modificación del pliego de condiciones de la Indicación para adaptar el mismo a los cambios de la normativa aplicable producidos desde que se presentara la solicitud de registro, así como para introducir nuevos requisitos tales como las razas amparadas o las edades de los animales.

Siguiendo el procedimiento legalmente establecido, el 17 de febrero de 2007, se publica en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego, a los efectos del plazo de oposición. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se presentara oposición alguna se emite resolución favorable en relación con la solicitud de modificación. Esta resolución favorable se emite mediante Orden de 12 de diciembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se emite resolución favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco» y es notificada al entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación establecida en el artículo 15, del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

El 23 de enero de 2009, se publica en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se concede la protección nacional transitoria a la solicitud de modificación. Tras la evaluación de la solicitud por parte de la Comisión Europea, ésta insta a cambiar elementos de la misma, tales como las razas acogidas, edad de sacrificio y cambios de conformación.

Además, se han introducido las modificaciones técnicas habidas desde la resolución favorable emitida mediante Orden de 12 de diciembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, a consecuencia de la necesaria adaptación del pliego a los cambios reglamentarios que en la materia se han producido desde la solicitud inicial, tales como la introducción de nuevos requisitos relativos a la calidad de la carne, la prueba de origen con la inclusión de los fabricantes de piensos, así como aspectos relativos al método de obtención. Asimismo, se ha adecuado el esquema de certificación e identificación del producto a los esquemas actuales registrados por la Comisión y en general se han clarificado aspectos que por su redacción, pudieran inducir a error.

Tras la remisión a la Comisión del nuevo Pliego, de la Indicación Geográfica Protegida, y visto el artículo 7, del Reglamento (CE) número 510/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006, la Comisión procede a publicar el Documento Único de la IGP «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco» en el Diario Oficial de la Unión Europea. Transcurridos los periodos preceptivos, la Comisión mediante Reglamento (UE) n.º 1365/2011, de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, procede a inscribir la Indicación Geográfica Protegida en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas («Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco») (DOUEL 341/27, de 22 de diciembre de 2011).

Como consecuencia de los cambios realizados a instancias de la Comisión, la Orden de 12 de diciembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha quedado vacía de contenido por lo que resulta necesario proceder a la aprobación del nuevo Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco» y dejar sin efectos la precitada Orden.

Por otro lado, se designa a la fundación del sector público Fundación Hazi Fundazioa como el organismo encargado de llevar a cabo el control y certificación de los productos sometidos a la Indicación Geográfica Protegida puesto que es la única entidad que está acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, para certificar esa Indicación según la norma UNE EN 45011.

En virtud de todo lo expuesto,

Artículo 1 – Aprobación del pliego de condiciones.

Aprobar el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco», que figura como anexo a la presente Orden. Este Pliego de Condiciones se aprueba para adaptarlo a los requerimientos formulados por la Unión Europea y para adecuarlo a las actuales exigencias técnicas de la Indicación Geográfica Protegida.

Artículo 2 – Control de la Indicación Geográfica Protegida.
  1. – La Fundación Hazi Fundazioa realizará el control y la certificación de los productos de la Indicación Geográfica Protegida «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco» como única entidad acreditada por ENAC para el control y la certificación de la Indicación Geográfica Protegida mencionada, de conformidad con la norma UNE EN 45011.

  2. – Las labores de control a realizar se definen en un plan analítico y de control anual donde se contempla la evaluación de productores, etiquetadores, salas de despiece-fileteado, comerciales-mayoristas, fabricas de pienso mataderos e inspecciones en punto de venta. Estas evaluaciones tendrán lugar tanto en la certificación previa de nuevos solicitantes como en actividades de seguimiento posteriores.

  3. – La Dirección competente en calidad alimentaria supervisará las actuaciones que realice la Fundación Hazi Fundazioa.

Dejar sin efectos la Orden de 12 de diciembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se emite resolución favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Euskal Okela» o «Carne de Vacuno del País Vasco»..

Primera.– La Dirección competente en calidad alimentaria remitirá esta orden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos oportunos.

Segunda.– La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Nombre

Euskal Okela o Carne de Vacuno del País Vasco

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Descripción del producto

Carne fresca de vacuno procedente de razas bovinas tradicionalmente criadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Pirenaica, Limousín, Pardo Alpina, Blonda, Terreña y sus cruces; en el caso de los cruces el porcentaje mínimo de genética de alguna de las razas mencionadas será de un 50%.

A pesar de ser cinco las razas amparadas, destaca principalmente la raza Pirenaica, autóctona del País Vasco.

Según las edades de los animales de los que proceda la carne se establecen tres tipos de carne:

  1. «Txahala-Txekorra»: carne de animales con edades desde los 8 meses hasta los 24 meses.

  2. «Zaharra»: carne de animales con edades desde los 24 meses hasta los 84 meses.

  3. «Idia»: carne de animales machos castrados con edades desde los 24 meses hasta los 59 meses.

Los requisitos a cumplir para cada uno de los tipos son:

● Conformación: «Txahala-Ternero/a»: Categorías S, E, U y R de la clasificación Europa, «Zaharra-Vacuno Mayor» e «Idia-Buey»: categorías S, E, U, R y O de la citada clasificación.

● Estado de engrasamiento: «Txahala-Txekorra»: como mínimo «clase 2». «Zaharra» e «Idia»: como mínimo «clase 3».

● Color de la carne: la carne no presentará coloraciones anormales y será el propio a cada tipo de carne, según su edad y estado de engrasamiento.

● Características químicas: en todas las canales de todos los tipos, el pH deberá ser igual o menor a 5,9, medido a las 24 horas del sacrificio en el músculo dorsal largo.

● Maduración: la maduración de la carne será de siete días a partir de la fecha de sacrificio para las piezas de categoría comercial Extra y Primera A, y de 3 días para el resto. En piezas de carne envasadas, el periodo mínimo de maduración se establecerá en función de los sistemas de conservación, formatos y presentaciones del producto.

Delimitación de la zona geográfica.

La zona de nacimiento, producción, crianza y sacrificio del ganado destinado a la producción de carne apta para ser protegida por la Denominación «Euskal Okela o Carne de Vacuno del País Vasco» abarcará todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprende las provincias de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

Prueba de origen

Los animales deberán nacer, criarse y ser sacrificados en la zona geográfica delimitada.

Todos los agentes implicados en la denominación «Euskal Okela o Carne de Vacuno del País Vasco»: ganaderías, fabricantes de piensos, mataderos, salas de despiece, comercializadoras mayoristas y puntos de venta minoristas deberán comprometerse...

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