DECRETO 397/1994, de 11 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de GautegizArteaga a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del 'Proyecto de ensanche de camino de acceso al depósito de aguas que surte al Barrio Kanala'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 397/1994, de 11 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de GautegizArteaga a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del "Proyecto de ensanche de camino de acceso al depósito de aguas que surte al Barrio Kanala".

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de

Gautegiz-Arteaga,de 18 de abril de 1994, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de ensanche de camino de acceso al depósito de aguas que surte al Barrio Kanala», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno

Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones que fue resuelto en los términos que constan en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de garantizar las óptimas condiciones del depósito de aguas que surte al Barrio Kanala así como acondicionar el acceso a los montes vecinales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR