ORDEN de 12 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan Garatu 2008-2009 para el profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El sistema educativo vasco, una vez implantadas las nuevas estructuras sobre las que se asienta, está inmerso en un proceso de renovación que tiene como objetivo la mejora de la enseñanza. Para llevar a cabo este proceso se necesitan planes de actuación que permitan responder eficazmente tanto a las aspiraciones de la comunidad educativa como a las necesidades que se ponen de manifiesto en la práctica docente o en la gestión de los centros y en la propia Administración Educativa.

Por ello, se plantea la realización de actividades de formación que posibiliten el desarrollo profesional del profesorado y que constituyan un plan institucional que responda tanto a las necesidades surgidas de la aplicación de las líneas impulsadas por el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación como a los perfiles de los puestos de trabajo de los distintos niveles y tipos de enseñanza.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente disposición es establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las funciones propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente establecidas en el artículo 16 del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dentro del Plan Garatu 2008-2009, así como la regulación de la concesión de ayudas económicas al profesorado que haya superado los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento, que den lugar a la percepción de las mismas, conforme a lo que se establezca en la Resolución de convocatoria de cada curso.

Artículo 2 – Convocatoria de los cursos.
  1. – La relación y características de los cursos convocados se hará pública mediante una o varias Resoluciones del Director de Innovación Educativa que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco siempre que lleven aparejadas ayudas económicas a los/as participantes en los mismos.

  2. – En dichas Resoluciones deberá expresarse:

    1. Los plazos de solicitud, criterios de selección de los/as aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, plazo de exposición de listas provisionales, reclamaciones y resolución definitiva.

    2. Las condiciones de participación en los mismos.

  3. – Además, se remitirá a los centros la Resolución o Resoluciones a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, acompañado de la siguiente información:

    1. La denominación de cada curso, su duración y calendario, así como un resumen del programa del curso.

    2. Una ficha de cada curso, que indicará el número de plazas del mismo, los requisitos específicos para participar en el curso correspondiente, las prioridades a tener en cuenta y el baremo específico, si lo hubiera.

Artículo 3 – Aspirantes.
  1. – Podrán tomar parte en los cursos objeto de la presente convocatoria el profesorado de enseñanzas no universitarias en activo, conforme a lo establecido en el artículo 1, que presten sus servicios en centros reconocidos por este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el personal de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación y los Inspectores e Inspectores de Educación. Además:

    1. En los cursos referentes a necesidades educativas especiales podrá tomar parte el personal laboral de Educación Especial en las condiciones que se determinen en cada una de las Resoluciones citadas en el artículo 2, párrafo 1.

    2. En los cursos referidos al primer ciclo de Educación Infantil (cero a tres años) podrá tomar parte el personal educativo que presta servicios en ese ciclo en centros públicos o privados autorizados. Las condiciones de participación...

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