ORDEN de 9 de junio de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan Garatu 2000-2001 para el profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de junio de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan Garatu 2000-2001 para el profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El actual momento del proceso de implantación de la reforma educativa, de catalogación de puestos de trabajo y de adscripción a los mismos del profesorado en activo, origina unas necesidades de formación de los docentes con objeto de conseguir su adaptación a las nuevas características de los puestos de trabajo, mediante la necesaria recualificación profesional.

Por ello, se plantea la realización de actividades de formación del profesorado y, en especial, de su cualificación en campos concretos, en razón de su más directa relación con el momento actual de la implantación de la reforma del sistema educativo en la Comunidad Autónoma Vasca.

Mediante Orden de 22 de febrero de 2000 (BOPV de 9 de marzo) se convocó a Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para el desarrollo de los programas prioritarios previstos para el curso 2000-2001.

Por ello, y a propuesta de la Directora de Innovación Educativa,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto de la presente disposición es establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Convocatoria de los cursos.
  1. ¿ La relación y características de los cursos convocados se hará pública mediante una o varias Resoluciones de la Directora de Innovación Educativa, que serán expuestas en las Delegaciones Territoriales y Centros de Orientación Pedagógica.

  2. ¿ En dichas Resoluciones deberá expresarse:

    1. Los plazos de solicitud, criterios de selección de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, exposición de listas provisionales, reclamaciones y resolución definitiva.

    2. Las condiciones de participación en los mismos

  3. ¿ Además, en cada una de...

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