DECRETO 248/1983, de 14 de Noviembre, por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 248/1983, de 14 de Noviembre, por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiendo sido convocada una jornada de huelga para el próximo día 18 de Noviembre, para el personal dependiente de la Administración de la

Comunidad Autónoma, resulta necesario adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos mínimos, haciendo compatibles los intereses generales con los derechos individuales de los trabajadores.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros titulares de los

Departamentos de Secretaría de Presidencia y Trabajo, y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión del día 14 de

Noviembre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 La huelga que pueda afectar el próximo día 18 del presente mes de Noviembre al personal al servicio de la

Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de

Euzkadi, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios esenciales en los distintos Centros y dependencias de dicha Administración.

Las Sociedades Públicas a que se refiere el artículo 3.° del Decreto 220/1983, de 10 de Octubre, se regirán por las normas especificas que para las mismas pudieran acordarse.

Artículo 2 Se faculta a los Consejeros Titulares de los diversos

Departamentos para que determinen los servicios mínimos necesarios y el personal preciso para asegurar la prestación de los citados servicios.

A estos efectos tendrán en todo caso la consideración de servicios esenciales los referidos a funciones de seguridad, orden, tráfico y...

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