DECRETO 202/1994, de 7 de junio, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial que presta la empresa Fundación Matia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/1994, de 7 de junio, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial que presta la empresa Fundación Matia.

Los miembros del Comité de Empresa de la Fundación

Matia, han acordado convocar a toda la plantilla del citado organismo a una huelga durante toda la jornada que tendrá lugar a partir del día 2 de junio de 1994 con carácter indefinido.

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales y libertades públicas sobre los que se constituye nuestro

Estado social y democrático de derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física y la salud entre otros.

Los derechos constitucionales, a la vida, a la integridad física y moral, y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de nuestra Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no puede quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga, llevando a esta Administración a establecer unos servicios mínimos que quedan concretados en el presente Decreto.

La «atención debida del paciente hospitalizado» conlleva que en cada hospital preste servicio un número imprescindible de personas capaz de hacer realidad que un enfermo hospitalizado tenga garantizado, como mínimo, recibir la...

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