DECRETO 64/1984, de 5 de Marzo, por el que se garantiza el funcionamiento del servicio público de la sociedad 'Transportes Colectivos, S. A.'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/1984, de 5 de Marzo, por el que se garantiza el funcionamiento del servicio público de la sociedad "Transportes Colectivos, S. A.".

El servicio público de transporte de viajeros realizado por la sociedad "Transportes Colectivos, S. A.", que en la actualidad viene realizándose dentro de la zona comprensiva de la Villa de Bilbao y su área de influencia, no puede, habida cuenta del marcado carácter social del cual está investido, llegar a quedar paralizado en su correcto funcionamiento por el ejercicio del legitimo derecho a la huelga que ampara al conjunto del personal laboral integrante de la misma, toda vez si consideramos la expectativa de la realidad que se generaría en perjuicio de los usuarios de este medio de transporte en cuanto elementos a cuya atención van dirigidos.

Es por ello evidente, la necesariedad de adopción de aqueIlas medidas que sean precisas a los debidos efectos de garantizar el funcionamiento del servicio público referenciado, intentando con ello compatibilizar los intereses generales al conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que a los trabajadores en cuanto tales asisten.

En su virtud, en base a las atribuciones que confiere a la Comunidad

Autónoma Vasca el Estatuto de Autonomía, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo, y una vez oído al Excmo. Ayuntamiento de

Bilbao, a propuesta de los

Consejeros Titulares de los Departamentos de Trabajo y Política

Territorial y Transportes y previa deliberación y aprobación del

Gobierno Vasco en su reunión del día 5 de Marzo de 1984,

DISPONGO:

Artículo primero La situación de huelga que afectará al...

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