DECRETO 156/1985, de 18 de junio por el que se garantiza el mantenimiento de servicios esenciales por el Santo Hospital Civil de Bilbao (Basurto).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/1985, de 18 de junio por el que se garantiza el mantenimiento de servicios esenciales por el Santo Hospital Civil de Bilbao (Basurto).

El Santo Hospital Civil de Bilbao (Basurto), puede verse afectado los días 20 y 21 de Junio por la huelga convocada por sus trabajadores con excepción del personal médico.

El derecho constitucional a la protección de la salud (artículo 43/1 de la Constitución Española), e incluso el derecho a la vida de los ciudadanos, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y del aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores convocados.

La atribución de competencia en la materia a la Autoridad Gubernativa es garantía para los ciudadanos y sus derechos fundamentales de que las limitaciones que puedan sufrir tanto éstos como los trabajadores solo pueden ser establecidas por quien tiene responsabilidad y potestad de gobierno, preservando en su máxima expresión el contenido esencial de los derechos en conflicto; no obstante se ha dado audiencia a las partes interesadas a fin de que expusieran sus pareceres sobre los servicios y personal que habrán de verse afectados por la decisión gubernativa.

En su virtud, en base a las atribuciones que confiere a la Comunidad

Autónoma de Euskadi su Estatuto de Autonomía, y en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2° del artículo 10 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo, oídas las partes afectadas, y a propuesta del

Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad

Social, previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco en su sesión de 18 de junio de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1°

La situación de huelga que afecte al personal del Santo Hospital Civil de Bilbao (Basurto), se entenderá condicionada al mantenimiento de los siguientes servicios esenciales:

TABLA

Artículo 2º

Los servicios esenciales antedichos, se prestarán preferentemente por el personal que no ejercite los derechos a la huelga, correspondiendo en este caso a la Dirección del Centro la asignación de funciones al personal correspondiente; respetando en todo caso, las limitaciones contenidas en el artículo anterior en la legislación vigente.

Artículo 3°

Los paros y alteraciones del trabajo del personal necesario para el...

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