DECRETO 621/1991, de 12 de noviembre, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales por la Empresa «Encartaciones, S.A.».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

[335] Sala 3ª, Ar.1732.

[336] Sala 3ª, Ar.433.

[337] Otro ejemplo es la STS de 26 de marzo de 1996, Sala 3ª, Ar.2646 (donde se confirma la sanción -de 3.000 pesetas- y la obligación de reparar el daño causado, de 900.000 pesetas). Asimismo, la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo contencioso-administrativo) de 13 de septiembre de 1994, AA nº3 1995 § 54), la cual resuelve un asunto en el que la multa fue de un millón y reparación de daño de algo más de millón y medio de pesetas; la STS de 2 de febrero de 1996 Sala 3ª Ar.979 resuelve un caso en el que la sanción alcanzaba la cifra de diez millones, y el daño de nueve millones.

[338] Sala 3ª Ar.977.

[339] Puede consultarse en la Revista AA nº3 1995 § 54.

[340] Sala 3ª, Ar.5402.

[341] Sala 3ª Ar.3834. Igualmente, si la estimación es "ausente de criterio" (sentencia de la Audiencia Nacional secc.1, de 22 de octubre de 1991).

[342] Idéntico contenido tiene el artículo 19.4 de la ley estatal de residuos tóxicos y peligrosos.

[343] El artículo 190.2 del Reglamento reitera los criterios de evaluación de la Ley.

[344] Este problema preocupa también en otros países, como por ejemplo en los Estados Unidos (E. ALONSO GARCÍA, "Legislación..." pp.85 y 86 y notas a pie de página 51 a 53). En Italia, la ley de 8 de julio de 1986 (artículo 18.6) afronta el problema aportando criterios para la evaluación del daño ambiental; véase también F.AGUILERA KLINK, "Reflexiones..." pp.137 y ss.; A. GARCÍA URETA, "Protección..." p.101, quien ilustra acerca de la complejidad del tema de la evaluación del daño ambiental, al considerar este tema como "el caballo de batalla para exigir responsabilidad ambiental sin que los jueces puedan seguir escondiendo la cabeza como un avestruz ante la complejidad de evaluación de daños ambientales. Pues bien, cada vez está más claro que existen sistemas objetivos de evaluación de daños a ecosistemas y bienes ambientales (...)".

[345] A. CABANILLAS SÁNCHEZ, La reparación... p.266; J. EGEA FERNÁNDEZ, "Relaciones..." p.97.

[346] Este es el modelo de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, de la Comunidad Autónoma de Madrid (artículos 2, 18 y 46).

[347] Véase, con referencias jurisprudenciales (STS de 17 de abril de 1989 Ar.3115 y otras), J. GONZÁLEZ PÉREZ/F. GONZÁLEZ NAVARRO, Régimen Jurídico... pp.1087 y ss.

[348] En materia de daños, la antijuridicidad deriva del hecho de no tener por qué soportar la...

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