DECRETO 80/1993, de 30 de marzo, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial prestado por las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/1993, de 30 de marzo, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial prestado por las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia.

Las Centrales Sindicales E.L.A./S.T.V., CC.OO. y

E.S.K.-C.U.I.S. operantes en el Territorio de Bizkaia, han convocado huelga indefinida que afecta a la totalidad de los trabajadores afectados por el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 1993, a fin de que las Empresas se avengan a atender las reivindicaciones de los trabajadores, con motivo de la negociación del Convenio Colectivo arriba mencionado.

El artículo 28.2 de la Constitución Española, reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales y libertades públicas sobre los que se constituye nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

La Constitución otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada en el artículo 43 a la protección de la salud. Sin embargo, los intereses de los trabajadores en huelga deberán ceder cuando su mantenimiento pudiera ocasionar a la Comunidad mal más grave que el que se experimentaría si las pretensiones, que a través de la huelga se articula, no tuvieran éxito.

El...

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