DECRETO 119/1993, de 27 de abril, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial prestado por la Empresa «Transportes Colectivos, S.A.» de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 119/1993, de 27 de abril, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial prestado por la Empresa «Transportes Colectivos, S.A.» de Bilbao.

El Comité de Empresa de «Transportes Colectivos,

S.A.», ha convocado huelga que afecta a la totalidad de los trabajadores que componen la plantilla de la Empresa, que tendrá lugar los días 23, 26, 30 de abril y 3 de mayo, pasando a ser indefinida a partir del 7 de mayo de 1993, si bien el día 26 de abril no harán huelga los trabajadores de taller, oficinas, liquidación y expendidores de cabinas, a fin de que la Empresa se avenga a atender las reivindicaciones de los trabajadores, con motivo de la negociación del Convenio Colectivo para 1993.

El artículo 28.2 de la Constitución Española, reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales y libertades públicas sobre los que se constituye nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

La Constitución otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada en el artículo 19 a la libre circulación. Sin embargo, los intereses de los trabajadores en huelga deberán ceder cuando su mantenimiento pudiera ocasionar a la Comunidad mal más grave que el que se experimentaría si las pretensiones, que a través de la huelga se articula, no tuvieran éxito.

El derecho constitucional...

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