DECRETO 237/1995, de 11 de abril, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial que presta la Empresa Transportes Colectivos, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 237/1995, de 11 de abril, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial que presta la Empresa Transportes Colectivos, S.A.

El Comité de Empresa de Transporte Colectivos,

S.A., ha convocado huelga de dos horas, con paro escalonado y no simultáneo del servicio en horas punta, en jornada de mañana y tarde para los días 5, 7 y 10 de abril para los colectivos de Conductores, Inspectores e

Inspectores SAE, Taller Nocturno y Servicios Especiales, pasando a ser huelga de 24 horas los días 12, 24 y 28 del citado mes. Para los colectivos de Taller Diurno,

Oficinas, Expendedores de Cabinas y Liquidadores, la huelga de dos horas antes citada, ha sido convocada solamente para los días 5 y 10 de abril; y la huelga de 24 horas para los días 12 y 28 del citado mes.

El artículo 28.2 de la Constitución Española, reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales y libertades públicas sobre los que se constituye nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud y la libre circulación, entre otros.

El derecho fundamental consistente en la libre circulación, contemplado en el artículo 19 de nuestra Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no puede quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga, llevando a esta Administración a establecer unos servicios mínimos que quedan concretados en el presente Decreto.

La empresa Transportes Colectivos, S.A. es concesionaria del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera de la Villa de Bilbao y su área de influencia. La falta total de prestación de servicios por la empresa afectada ocasionaría verdadera imposibilidad de desplazamiento a un importante número de ciudadanos lo que atentaría contra el derecho a la libre circulación antes citado.

Resultando por tanto incuestionable que el transporte de viajeros que realiza diariamente la empresa Transportes

Colectivos, S.A. reviste el carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad en los términos expuestos, se debe conjugar el ejercicio del derecho de huelga que legalmente tienen atribuidos los trabajadores de la citada Empresa con el interés general de la población afectada, de forma tal que el ejercicio legítimo de este derecho constitucional no imponga a los ciudadanos sacrificios desproporcionados.

Habida cuenta el ámbito temporal de la huelga así como la población que se verá afectada por la misma, se estima preciso mantener los servicios mínimos que más adelante se detallan que en unos casos constituirán el único medio...

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