DECRETO 92/1994, de 15 de febrero, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial que presta la empresa LAGUNTASUNA-ASOCIACION DE AYUDA DOMICILIARIA.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/1994, de 15 de febrero, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios mínimos dentro del servicio esencial que presta la empresa LAGUNTASUNA-ASOCIACION DE AYUDA DOMICILIARIA.

Los trabajadores de la empresa LAGUNTASUNA-ASOCIACION

DE AYUDA DOMICILIARIA y sus representantes, han acordado convocar a toda la plantilla a una huelga a partir del día 11 de febrero del presente año, durante toda la jornada y con carácter indefinido.

La empresa LAGUNTASUNA-ASOCIACION DE AYUDA

DOMICILIARIA cuenta con una plantilla aproximada de 40 trabajadores desarrollando su actividad en los municipios de Pasaia y Hondarribia.

El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales y libertades públicas sobre los que se constituye nuestro Estado social y democrático de derecho.

La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física y la salud, entre otros.

Los derechos constitucionales, a la vida, a la integridad física y moral, y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de nuestra Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo...

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