DECRETO 540/1995, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la aportación de 640 millones de pesetas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Fondo Patrimonial de Garantías, gestionado por Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Industria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 540/1995, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la aportación de 640 millones de pesetas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Fondo Patrimonial de Garantías, gestionado por Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A.

La Sociedad de Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión S.A. (Pymar), constituida de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector naval, creó un Fondo Patrimonial de Garantías en la forma prevista en la Disposición Adicional del Real Decreto 1239/1987, de 31 de julio, sobre medidas financieras de apoyo a la demanda en el sector naval.

El citado Fondo de Garantías, gestionado por Pymar, tiene por finalidad el establecimiento de garantías en relación a la percepción por los astilleros de cantidades anticipadas o para el afianzamiento en la terminación y entrega de los buques, y también para prestar a los armadores de buques las garantías complementarias al crédito con hipoteca naval que solicitan a las entidades financieras.

Sin perjuicio de las garantías ordinarias que se establecen por el Fondo, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se muestra interesada en efectuar una aportación de 640 millones de pesetas al Fondo Patrimonial de Garantías al objeto del establecimiento de mejoras en las citadas garantías en favor de los astilleros vascos que les permitan la formalización de contratos para la construcción de buques, en un momento de importantes dificultades para el sector.

Teniendo en cuenta que la toma de participación en el Fondo Patrimonial de Garantías se encuentra comprendida en los supuestos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, se requiere la autorización de dicha operación mediante Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar la...

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