DECRETO 174/2006, de 12 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Galdakao, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de encauzamiento del Nervión-Ibaizabal. Fase 1.ª Tramo: Basauri-Galdakao.

EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2965/05, de 28 de noviembre de 2005, se acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el "Proyecto de encauzamiento del Nervión-Ibaizabal. Fase 1.ª Tramo: Basauri-Galdakao", sometiéndose además a información pública, la relación de bienes y derechos afectados por el mismo. Posteriormente, mediante Acuerdo Plenario de fecha 26 de mayo de 2006, se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado varios escritos de alegaciones, que han sido resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La ejecución del proyecto resulta inaplazable para los municipios afectados dada la necesidad de garantizar el adecuado desagüe de las aguas y eliminar obstáculos que pueden dificultarlo en momentos de máxima crecida, con el fin de evitar riesgos de inundación en la zona. Asimismo, se pretende regenerar una zona especialmente degradada por el transcurso del paso del tiempo y la erosión acumulada producida por anteriores inundaciones y desbordamientos de caudal sufridos en la zona.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en...

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