ORDEN de 17 de abril de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada 'Ostadar Kirol Fundazioa'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de abril de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Ostadar Kirol Fundazioa".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada »Ostadar Kirol Fundazioa», de Lasarte-Oria (Gipuzkoa), en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. ¿ Por D. Peio Esnal Castresana, D. Jose-Agustin Sanz Zuriarrain, D. Iñaki Altuna Ibarguren, y otros, se ha constituido la Fundación denominada «Ostadar Kirol Fundazioa», mediante escritura pública otorgada en Donostia-San Sebastián el día 16 de febrero de 1996 ante el Notario de la citada ciudad, del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona, D. Pedro Antonio Baraibar Askobereta (N.º protocolo 407). Dicha escritura notarial fue objeto de modificación por otras complementarias otorgadas ante el citado Notario los días 8 de noviembre de 1996 (N.º de protocolo 2.572), 7 de enero y 18 de marzo de 1998 (Número de protocolo 31 y 572).

    A la referida escritura pública de constitución fundacional se acompañan los Estatutos fundacionales.

  2. ¿ El fin fundacional de la denominada «Ostadar Kirol Fundazioa», según establece el artículo 5.º de su norma estatutaria es,

    ..fomentar la práctica del deporte en Lasarte-Oria y realizar todos los actos que sean necesarios para ello en el municipio, siendo el exponente la creación de una escuela municipal de baloncesto.

    La Fundación, mediante esta actividad, pretende ser punto de encuentro integrador de todos los Lasarte-oriatarras cualquiera que fuere su situación legal o administrativa, domicilio, credo u opinión política o ideológica.

    .

  3. ¿ El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5.º de los Estatutos Fundacionales, queda fijado en Lasarte-Oria (Gipuzkoa), Galeria Comercial del n.º 6 de la C/ Nagusia, y el ámbito territorial de actuación se extiende al municipio de Lasarte-Oria.

  4. ¿ La dotación inicial realizada por los fundadores, asciende a un millón quinientas cuarenta y cinco mil pesetas (1.545.000), cantidad ésta que ha sido desembolsada en virtud del artículo 9 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco, tal y como se desprende de la certificación de ingreso en la entidad bancaria correspondiente.

    La dotación patrimonial, se acredita como suficiente para la consecución del primer programa fundacional, en virtud del estudio...

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