DECRETO 30/2003, de 18 de febrero, de funcionamiento del Consejo Vasco del Voluntariado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/2003, de 18 de febrero, de funcionamiento del Consejo Vasco del Voluntariado.

El Consejo Vasco del Voluntariado tiene su origen en la Ley 17/1998 de 25 de junio, del Voluntariado, como un órgano de encuentro, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado.

El papel del voluntariado, en lo que a la Administración Pública Vasca se refiere debe de ser la contribución, en clave de innovación y en colaboración con otros agentes sociales, al diseño y desarrollo de políticas públicas tendentes a garantizar el cambio social.

Con la creación de este órgano consultivo y de encuentro, se trata de articular el compromiso de la Administración Vasca de promover el voluntariado, garantizando la relación entre los voluntarios/as, su organización y la Administración.

Con este fin se crea en el artículo 14 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, el Consejo Vasco del Voluntariado, como órgano de carácter consultivo, estableciendo en sus artículos 15 y 16 sus funciones y composición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, oídos los órganos consultivos interesados y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2003.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el funcionamiento del Consejo Vasco del Voluntariado, en desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

Artículo 2 ¿ De la Presidencia
  1. ¿ La Presidencia del Consejo Vasco del Voluntariado tiene atribuidas las siguientes competencias:

    1. ostentar la representación del Consejo;

    2. dirigir las actuaciones del Consejo;

    3. convocar y presidir las sesiones del Consejo, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates;

    4. formular el orden del día de las sesiones del Consejo;

    5. dar el visto bueno con su firma a las Actas de las sesiones y a las certificaciones;

    6. ordenar, en su caso, la remisión y publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento, y

    7. cuantas otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR