DECRETO 30/2003, de 18 de febrero, de funcionamiento del Consejo Vasco del Voluntariado.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vivienda y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 30/2003, de 18 de febrero, de funcionamiento del Consejo Vasco del Voluntariado.
El Consejo Vasco del Voluntariado tiene su origen en la Ley 17/1998 de 25 de junio, del Voluntariado, como un órgano de encuentro, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado.
El papel del voluntariado, en lo que a la Administración Pública Vasca se refiere debe de ser la contribución, en clave de innovación y en colaboración con otros agentes sociales, al diseño y desarrollo de políticas públicas tendentes a garantizar el cambio social.
Con la creación de este órgano consultivo y de encuentro, se trata de articular el compromiso de la Administración Vasca de promover el voluntariado, garantizando la relación entre los voluntarios/as, su organización y la Administración.
Con este fin se crea en el artículo 14 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, el Consejo Vasco del Voluntariado, como órgano de carácter consultivo, estableciendo en sus artículos 15 y 16 sus funciones y composición.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, oídos los órganos consultivos interesados y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2003.
DISPONGO:
El objeto del presente Decreto es regular el funcionamiento del Consejo Vasco del Voluntariado, en desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.
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¿ La Presidencia del Consejo Vasco del Voluntariado tiene atribuidas las siguientes competencias:
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ostentar la representación del Consejo;
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dirigir las actuaciones del Consejo;
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convocar y presidir las sesiones del Consejo, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates;
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formular el orden del día de las sesiones del Consejo;
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dar el visto bueno con su firma a las Actas de las sesiones y a las certificaciones;
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ordenar, en su caso, la remisión y publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento, y
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cuantas otras...
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