DECRETO 311/1991, de 14 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional básica de la Academia de la Policía de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 311/1991, de 14 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional básica de la Academia de la Policía de Euskadi.

La necesidad de asumir en una única Dirección una serie de funciones hasta la techa dispersas en diferentes instancias del Departamento de

Interior, para así dar una respuesta adecuada y homogénea a cada una de las necesidades que la Policía en servicio demanda; así como la necesidad de adecuar y ordenar los medios actuales de que se dispone y fijar una nuevo marco en el cual quepan los venideros, hace preciso y urgente el dotar a la actual Academia de Policía de una nueva estructura, capaz de afrontar los retos de formación y especialización de nuestra policía conforme a las demandas sociales de modernidad y eficacia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de mayo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1 Denominación.

La Academia de Policía, con carácter orgánico de Dirección, y dependiente de la Viceconsejería de Administración y Planificación del Departamento de Interior, con la estructura, funciones y competencias que se establecen en el presente Decreto, pasará a denominarse en adelante Academia de la Policía de Euskadi.

Artículo 2 Funciones.

La Academia de la Policía de Euskadi realizará las siguientes funciones: 1) El diseño, desarrollo y ejecución de los planes y programas de reclutamiento, selección, formación, especialización, reciclaje, perfeccionamiento y seguimiento de los aspirantes y miembros de la

Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para todo tipo de cursos o procesos formativos y para cualesquiera de sus destinos, escalas, categorías y clases. 2) La dirección y control de todas las actividades administrativas, burocráticas y de apoyo que, desarrolladas por el centro, sean necesarias para la consecución de los fines mencionados en el apartado anterior.

Artículo 3 Director.

Al frente de la Academia de la Policía de Euskadi habrá un Director, al cual corresponderá programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Academia de la Policía de Euskadi y de los...

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