DECRETO 424/1999, de 30 de noviembre, por el que se establecen medidas de prevención de riesgos y actuación frente a contingencias derivadas del denominado 'efecto 2000' en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 424/1999, de 30 de noviembre, por el que se establecen medidas de prevención de riesgos y actuación frente a contingencias derivadas del denominado "efecto 2000" en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con el nombre de "efecto 2000" se conoce al conjunto de disfunciones que afectan a los sistemas de información, aparatos y equipos, así como a los sistemas generales y de telecomunicaciones dotados de microprocesadores que incorporen programas "fecha sensible", que pueden dejar de funcionar correctamente al pasar del año 1999 al 2000, especialmente durante los primeros días del año 2000.

Al objeto de solucionar la problemática derivada del riesgo patente de fallos en los equipos informáticos con la llegada del nuevo milenio, el Gobierno Vasco aprobó, con fecha 1 de diciembre de 1998, el "Proyecto de adecuación al año 2000", previéndose en el mismo la existencia de planes de contingencias. Similar plan de actuación fue implantado en el ámbito de la red sanitaria pública de Euskadi, integrada en el Ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

No obstante, la especial incidencia que el denominado "efecto 2000" puede tener en el ámbito de la asistencia sanitaria, a la vista del alto grado de tecnificación de los equipos médicos y de los sistemas que soportan la actividad asistencial, aconseja la previsión de medidas adicionales que aseguren una eficaz actuación en caso de disfunción o mal funcionamiento de sus sistemas de información, equipos médicos y sistemas generales y de telecomunicaciones en el tránsito del año 1999 al año 2000 y en el curso de este año.

Con las medidas que se contienen en el presente Decreto se pretende, en suma, evitar y minimizar, en su caso, los riesgos que pudieran derivarse de la entrada en el nuevo milenio tanto para pacientes y usuarios/as de estos centros, servicios y establecimientos sanitarios, como a los/las profesionales y al resto del personal que presta servicios en los mismos, garantizando la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos.

A tales efectos, los servicios sanitarios deberán disponer de los recursos humanos, técnicos y estructurales adicionales en los distintos niveles del sistema sanitario identificados como de mayor riesgo o impacto para los/las pacientes, así como, también, establecer los dispositivos excepcionales en sus estructuras de gestión, a fin de afrontar adecuadamente cualquier contingencia que pueda surgir en las fechas críticas.

Tales medidas encuentran acomodo en la previsión contenida en el artículo 9 apartado c) de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y, en última instancia, en el marco de lo establecido en el Capítulo V del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Consultadas las entidades representativas del sector sanitario, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y...

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