DECRETO 234/2003 de 7 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Recinto Fortificado de Munoaundi en Azkoitia y Azpeitia (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 234/2003 de 7 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Recinto Fortificado de Munoaundi en Azkoitia y Azpeitia (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A la vista del interés cultural que presentaba la Zona Arqueológica del Recinto Fortificado de Munoaundi en Azkoitia y Azpeitia (Gipuzkoa), por Resolución de 17 de mayo de 1996, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 114 de 14 de junio), se incoó expediente para declararla Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, quedando el expediente en fase de incoación, sin ser sometido al trámite de información pública que exige el art. 11.3 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Además, no se estableció régimen de protección sobre el mismo, extremo exigido por el artículo 12.1.d) de la citada Ley 7/1990. A la vista de la necesidad de completar el expediente, y de impulsar y concluir su tramitación a fin de proteger el bien adecuadamente, mediante Resolución de 27 de junio de 2003, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, (BOPV n.º 147 de 29 de julio) se abre un período de información pública del expediente, estableciendo su régimen de protección.

Finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar la Zona arqueológica del Recinto Fortificado de Munoaundi en Azkoitia y Azpeitia (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Bien, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá la Zona Arqueológica del Recinto Fortificado de Munoaundi en Azkoitia y Azpeitia (Gipuzkoa) en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, a los Ayuntamientos de Azkoitia y Azpeitia, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará a los Ayuntamientos de Azkoitia y Azpeitia para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece...

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