DECRETO 249/2005, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior, correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía Artística, de la familia profesional de Diseño Gráfico, para el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 249/2005, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior, correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía Artística, de la familia profesional de Diseño Gráfico, para el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, contempla a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el Título I, dentro de las Enseñanzas Artísticas de las enseñanzas escolares de régimen especial.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ordena las enseñanzas artísticas como enseñanzas de régimen especial y en su Título Segundo, que estas enseñanzas comprenderán estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos, el diseño en sus diversas modalidades y la conservación y restauración de bienes culturales. Así mismo, establece que estas enseñanzas se organizarán en ciclos formativos de organización modular.

En el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, en Ilustración y en Fotografía Artística pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del citado Real Decreto, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de los respectivos ciclos formativos de grado superior, de los que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

En el currículo del presente título se establecen, entre otros, los objetivos generales y los módulos profesionales que lo componen, las capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos de cada módulo profesional y, además, directrices y determinaciones para su posible organización.

En su virtud, con informe del Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, el presente Decreto establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía Artística, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – Finalidad específica de las enseñanzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, las enseñanzas conducentes a la obtención del Título oficial al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, tienen como objetivo, en cuanto enseñanzas de las artes plásticas y el diseño:

  1. Proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

  2. Garantizar su cualificación profesional, de acuerdo con los Títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 4 – Objetivos específicos del ciclo formativo de grado superior.

Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivo específico, en cuanto ciclo formativo de grado superior, proporcionar a los/as alumnos/as la formación necesaria para:

  1. Proyectar y coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.

  2. Proyectar y realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y su cultura plástica.

  3. Demostrar los conocimientos científico-técnicos y prácticos que les capaciten para la realización de su trabajo a través de los procesos tecnológicos, tradicionales y actuales, relacionados con su actividad artística profesional.

  4. Desarrollar su capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

  5. Comprender la organización y características del ámbito de su profesión, así como los mecanismos de inserción profesional básica; conocer la legislación profesional básica y los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

  6. Establecer relaciones entre los contenidos adquiridos en los distintos módulos que configuran este ciclo formativo.

Artículo 5 – El currículo

Concepto.

A efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la enseñanza impartida en el Centro educativo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como el proyecto final.

Artículo 6 – La enseñanza en el centro educativo.
  1. – La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.

  2. – A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, el concepto "módulo" se considerará equivalente al término "materia teórica", "materia teórico-práctica" y clases prácticas a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas.

  3. – Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes al currículo y su distribución horaria, se especifican en el anexo I del presente Decreto.

  4. – La metodología didáctica para la impartición de los diversos módulos en que se estructura la enseñanza en el centro educativo promoverá en el alumnado, mediante la necesaria integración de los contenidos artísticos, científicos, tecnológicos y organizativos de la enseñanza, una visión global y coordinada de los procesos en los que debe intervenir.

  5. – El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco determinará las convalidaciones entre módulos pertenecientes al currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía Artística de la familia profesional de Diseño Gráfico que se establece en el presente Decreto, con los de otros ciclos formativos de grado superior de la misma familia o, en su caso, de diferente familia profesional, atendiendo a la normativa establecida y a la correspondencia de los contenidos de los módulos.

Artículo 7 – La Fase de Formación Práctica.
  1. – El currículo del ciclo formativo regulado por el presente Decreto incluye una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que tendrá como finalidad complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integran el currículo, así como contribuir al logro de los objetivos previstos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto y de los objetivos propios de cada ciclo formativo.

  2. – Esta fase de formación podrá consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

  3. – La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, se atendrá a lo indicado en el anexo II del presente Decreto.

  4. – Podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo directamente relacionado con este ciclo formativo.

Artículo 8 – El Proyecto final.
  1. – Una vez superada la totalidad de los módulos correspondiente a este ciclo formativo, el alumno o la alumna deberá superar el proyecto final. En el proyecto final el alumnado deberá acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos adquiridos exigibles para el ejercicio profesional del título de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía Artística.

  2. – Con dicho fin, el alumno o la alumna elaborará un proyecto correspondiente al citado título, con una memoria que incluya las necesidades funcionales, sociales y artísticas a satisfacer y las previsiones y cálculos tecnológicos, de coste y de medios que serían precisos para la ejecución de lo proyectado.

  3. – El Proyecto Final queda determinado por el currículo que se desarrolla en el presente Decreto y se elaborará y evaluará conforme a lo especificado en el anexo II.

Artículo 9 – La evaluación.
  1. – La evaluación de las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía Artística se realizará por módulos, considerando los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo de cada módulo, así como la madurez del alumnado en relación con...

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