DECRETO 244/1996, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de Organizaciones Empresariales y Sindicales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 244/1996, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de Organizaciones Empresariales y Sindicales.

Es objeto del presente Decreto la regulación de ayudas para promover la organización de actividades de carácter formativo por las Organizaciones Empresariales y Sindicales en temas propios de su actividad.

Es fin propio de las Organizaciones Sindicales la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, propios del conjunto de los trabajadores. Dado que tales intereses colectivos han estado indisolublemente unidos a las condiciones de trabajo, ha sido la negociación colectiva el ámbito primordial de su actuación. Sin embargo, el papel de las Organizaciones Sindicales ha desbordado ampliamente la mera negociación de las condiciones de trabajo para desarrollar una importante labor tanto en el seno de la empresa como fuera de ella.

En este mismo sentido podemos señalar que las Asociaciones Empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios y que su actuación tienden a salir del ámbito de la negociación con los sindicatos, siendo patente su importante papel en otros ámbitos de la vida social y económica.

Dada la responsabilidad y el papel que organizaciones empresariales y sindicales asumen en el desarrollo de la vida social y económica se hace necesario habilitar los medios necesarios que permitan a dichas organizaciones contar con un personal adecuadamente cualificado para el desarrollo de las actividades que les son propias.

Con este fin se articula el presente Decreto con el objeto de promover el desarrollo por parte de las organizaciones sindicales y empresariales de actividades formativas, siendo los destinatarios de dichas actuaciones los miembros de las citadas organizaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para promover la organización de actividades de carácter formativo por las Organizaciones Empresariales y Sindicales en temas propios de su actividad.

Artículo 2 ¿ Destinatarios.

Los destinatarios de las acciones a que se refiere el artículo anterior serán los miembros de Asociaciones Empresariales y afiliados de Organizaciones Sindicales.

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto:

  1. Las Asociaciones Empresariales legalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Las Centrales Sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 ¿ Criterios de priorización.

Tendrán carácter prioritario el apoyo a aquellas acciones formativas que aborden un tratamiento cualitativo y sistemático del proyecto, tanto desde un punto de vista de contenidos como de metodología. En este sentido se priorizarán:

  1. Planes que estén insertos en un proceso de planificación estratégica de la actividad de la organización correspondiente.

  2. Planes formativos que tengan como objeto directo la mejora de la calidad de los servicios de la organización.

  3. Planes formativos que vengan acompañados de un estudio de las necesidades formativas del colectivo destinatario.

  4. Acciones de duración superior a 40 horas.

Artículo 5 ¿ Solicitudes.
  1. ¿ Las solicitudes, dirigidas a la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, deberán presentarse mediante impreso oficial y con la documentación correspondiente, en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. ¿ Los impresos oficiales de solicitud a que se refiere el párrafo anterior serán facilitados a los interesados en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

  3. ¿ Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Única del presente Decreto, anualmente, mediante Orden del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, se determinará el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el mismo.

Artículo 6 ¿ Documentación.

La solicitud a que se refiere el artículo anterior estará acompañada de la siguiente documentación:

  1. Memoria que deberá incluir como mínimo los siguientes datos:

    1. ¿ Justificación razonada de la necesidad de realizar las acciones formativas propuestas, adjuntado, en su caso, el plan estratégico, el proyecto de mejora de la calidad de los servicios o el estudio de necesidades formativas origen de las acciones propuestas.

    2. ¿ Objetivos a alcanzar.

    3. ¿ Programa de las acciones formativas propuestas.

    4. ¿ Descripción de los recursos humanos y materiales a emplear.

    5. ¿ Criterios e instrumentos de evaluación interna de los logros alcanzados.

    6. ¿ Presupuesto estimado del proyecto y fuentes previstas de financiación.

  2. Fotocopia de la tarjeta...

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