DECRETO 629/1991, de 19 de noviembre, por el que se dispone la emisión de deuda pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos millones (25.432.000.000) de pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 629/1991, de 19 de noviembre, por el que se dispone la emisión de deuda pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos millones (25.432.000.000) de pesetas.

La Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprobaron los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991, en su artículo 8, apartado 1, autorizó al Gobierno Vasco para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, emitiese Deuda

Pública de Euskadi hasta una cuantía máxima de 35.932.000.000 PTA, con la finalidad de financiar inversiones.

Realizada una primera emisión por importe de 10.500 millones de pesetas, en uso de la citada autorización, procede disponer la segunda emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe de veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos millones (25.432.000.000) de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno Vasco, en su reunión del día 19 de noviembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1 Importe de la emisión.

En uso de la autorización concedida al Gobierno en el artículo 8, apartado 1 de la Ley 1/1991, por la que se aprobaron los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991, se acuerda la Emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos millones de pesetas.

Artículo 2 Suscriptores de la emisión.

La Emisión que se autoriza por el presente Decreto estará destinada a la suscripción pública.

Artículo 3 Instrumentación de la Deuda Pública

La Deuda Pública se formalizará en bonos de 10.000 PTA de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4 Características de la emisión. 4.1.- Tipo nominal de interés.

La Deuda Pública que se emite devengará el interés anual del once coma cuarenta por ciento. 4.2.- Período de suscripción y precio de cesión.

El período de suscripción comenzará el 27 de noviembre y finalizará el 20 de diciembre, ambos del presente año de 1991.

Los...

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