ORDEN de 24 de septiembre de 2008, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan subvenciones a las administraciones forales y municipales titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento para la adquisición y/o reposición de material técnico en tareas de Protección Civil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

El Departamento de Interior viene en los últimos años fomentando, por medio de ayudas a los Ayuntamientos y entidades locales, la elaboración por los mismos de Planes de Emergencia municipales que racionalicen el esquema de actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo y peligro. Asimismo la aprobación de los diferentes Planes de Protección Civil derivados de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias y de la aplicación de las Directrices Básicas de Protección Civil en la Comunidad Autónoma del País Vasco la ha dotado de los elementos organizativos necesarios para afrontar los principales tipos de emergencias de Protección Civil. La implantación real de dichos planes requiere una adecuada dotación en cuanto a medios materiales para resolver las situaciones de riesgo o peligro que se infieren de los Planes de Emergencia mencionados. Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente, RESUELVO: Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones a las Administraciones Forales, Municipales y entidades locales titulares de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma durante el año 2008 para adquirir el material preciso y las técnicas de actuación necesarias para la implementación de los Planes de Protección Civil elaborados por las administraciones del País Vasco. El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 76.312 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad. Artículo 2. Administraciones beneficiarias. Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden las Administraciones Forales, Municipales y entidades locales que dispongan de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de su titularidad. Artículo 3. Descripción de las ayudas. Las subvenciones a que se refiere el artículo 1 se podrán solicitar, conforme al orden de prioridades que prevé este artículo, por los siguientes conceptos: 1. Adquisición o reposición de material de intervención directa o de protección en la intervención específicamente indicado para la lucha contra los riesgos contemplados en los Planes de Protección Civil en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. 2. Actividades para la adquisición de técnicas especiales de actuación en las diferentes situaciones de riesgo contempladas en los Planes de Protección Civil, principalmente relacionadas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR