DECRETO FORAL-NORMA 4/2009, de 30 de junio, de modificación de los Impuestos Especiales.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Diputacion Foral de Gipuzkoa |
Rango de Ley | Decreto foral |
El Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, incluye en su artículo 33 la concertación de los Impuestos Especiales, disponiendo a tales efectos que las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar la misma normativa sustantiva y formal que la establecida en cada momento por el Estado, pudiendo aprobar con determinadas especificidades los modelos de declaración e ingreso y plazos de ingreso.
Resultando que en territorio común ha sido aprobado el Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, surtiendo efectos lo dispuesto en él desde el 13 de junio de 2009, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, procede incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones referidas a los Impuestos Especiales incluidas en el Real Decreto-Ley citado.
A tales efectos, el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de aprobar por el Consejo de Diputados, por razones de urgencia y a través de un Decreto Foral-Norma, disposiciones normativas provisionales que deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad de las Juntas Generales.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha,
DISPONGO:
Con efectos desde el 13 de junio de 2009, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Uno.- Los epígrafes...
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