ORDEN de 18 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Finanzas y del Consejero de Salud, por la que se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad de Euskadi, dispone, en su artículo 4 que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo, se creará una única Mesa de contratación, mediante Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Finanzas) y del Consejero del Departamento correspondiente al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.

En virtud de la Ley 9/2007, de 29 de junio, se crea Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Consumo. Dicho organismo autónomo inició sus actividades el día 1 de septiembre de 2011 de acuerdo con el Decreto 159/2011, de 12 de julio, de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

Artículo 1 – Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
  1. – Adscrita a la Dirección, se crea la Mesa de Contratación del organismo autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos, 5 y 7 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes cuya contratación corresponda al Organismo Autónomo.

  2. – La referida Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. Presidente: la persona Responsable de la Unidad de Servicios Generales de Kontsumobide. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá un responsable de unidad o un técnico del organismo autónomo Kontsumobide.

  2. Vocales:

Artículo 2 – Régimen de Sustituciones.

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