DECRETO 41/2010, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2010
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional séptima de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010, autoriza al Gobierno a aprobar, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, un programa específico de apoyo al acceso a la financiación de las empresas vascas mediante el establecimiento de una línea plurianual de financiación a empresarios individuales, autónomos, pequeñas y medianas empresas. Esta línea estará dotada con un máximo de 600 millones de euros y tendrá por objeto atender sus necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo, la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, así como, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión.

La prolongación de la crisis económica en la que está inmersa la Comunidad Autónoma de Euskadi y la profundización y extensión de sus efectos a prácticamente todos los sectores económicos se caracteriza, entre otras cuestiones, por las dificultades de acceso a la financiación que sigue comportando para la gran mayoría de los agentes económicos. Ante la necesidad de atemperar o atenuar las consecuencias que esta restricción crediticia pudiera tener en los agentes económicos más expuestos a dicha situación y su efecto a medio-largo plazo en la capacidad productiva de la Comunidad Autónoma se pretende con el presente Decreto prorrogar el funcionamiento de la línea equivalente implementada a lo largo del año 2009 y cuya regulación se focalizó en el Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes y en el Decreto 229/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de los empresarios individuales y autónomos.

Como continuación del esquema definido en el año precedente pero sin menoscabo de la actualización de algunas de las características definitorias del mismo, el Decreto regula las condiciones de acceso al crédito, los beneficiarios, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos así como el procedimiento de tramitación ante las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras en el programa específico de apoyo al acceso a la línea de financiación plurianual. A estos efectos el Departamento de Economía y Hacienda suscribirá los oportunos Convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras. Este Decreto se complementará con las correspondientes Órdenes de convocatoria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de febrero de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación destinada a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria, en distintas modalidades, para atender las necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo, la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, así como, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión.

Para ello la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi concertará con las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras los correspondientes Convenios de colaboración necesarios para la instrumentación de la citada línea de financiación.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 2 a 4

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Artículo 2 Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que lleven a cabo una explotación económica.

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las garantías, instrumentadas a través de las Sociedades de Garantía Recíproca, aquellas empresas que puedan ser socios avalados por dichas sociedades de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

2.- Las líneas de financiación estarán abiertas a todos los sectores de actividad económica. No obstante quedan excluidas como beneficiarios los Entes y Sociedades Públicas, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades financieras (Epígrafes I.A.E.: 81, 82, 831, y 832) y las de naturaleza inmobiliaria (Epígrafes I.A.E.: 833, 834 y 861.1).

3.- Será requisito para acogerse que la empresa no esté en situación de crisis, según lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2004/C 244/02 (DOCE de 1 de octubre de 2004), así como que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

Artículo 3 Situaciones financiables.

Los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como financiables cuando la estructura de financiación presentada por la empresa sea inadecuada para su desenvolvimiento futuro y, en todo caso, siempre que su capital corriente sea inferior al 10% del total del balance, o que la variación de ese capital corriente tenga signo negativo en el último ejercicio.

Artículo 4 Pasivo financiable.

1.- Serán computables, a efectos del cálculo del importe de las operaciones de préstamo objeto de garantía, las siguientes partidas integrantes de los grupos 4 y 5 del pasivo corriente del balance (Acreedores comerciales y deudas a corto plazo) del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre:

400.- Proveedores.

401.- Proveedores, efectos comerciales a pagar.

407.- Anticipos a proveedores.

520.- Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

521.- Deudas a corto plazo.

524.- Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.

525.- Efectos a pagar a corto plazo.

527.- Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

528.- Intereses a corto plazo de deudas.

En las operaciones de descuento de efectos comerciales, cuentas de crédito y acreedores comerciales se computará el saldo medio de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud. En las deudas con entidades de crédito se computará la suma de las cantidades dedicadas a amortización de los dos años naturales siguiente al de la solicitud.

2.- Analizadas las necesidades de financiación del capital corriente, la Sociedad de Garantía Recíproca determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operación financiera de préstamo o crédito objeto de la garantía.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 5 a 7

EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y AUTÓNOMOS

Artículo 5 Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto los empresarios individuales y profesionales autónomos, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllos que cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén dados de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

- Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.- Las líneas de financiación estarán abiertas a todos los sectores de actividad económica. No obstante, quedan excluidas como beneficiarios los que realicen actividades de naturaleza inmobiliaria (Epígrafe I.A.E. 833, 834 y 861.1).

3.- Será requisito para acogerse estar al corriente en el pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR