DECRETO 344/1994, de 28 de julio, de modificación del Decreto por el que se regula el programa de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia; Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 344/1994, de 28 de julio, de modificación del Decreto por el que se regula el programa de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial.

El Decreto 95/1994, de 22 de febrero, regulador del programa de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establecía, en sus artículos 10 y 11, el tipo de interés y el tipo de tarifa máximos para aquellas operaciones financieras a formalizar mediante la utilización de la línea ICO, así como el margen de intermediación máximo de las Entidades

Financieras. En la actualidad se ha producido una modificación en las condiciones de los préstamos y de las operaciones de arrendamiento financiero a formalizar mediante la línea

ICO, de forma que el tipo de interés máximo para el beneficiario final pasa a ser del MIBOR más 0,5 puntos, cuando antes era del MIBOR sin margen diferencial, y, además, el margen de intermediación para la Entidad Financiera es de 1,75 puntos, frente a los 2,15 anteriores.

Resulta por tanto procedente efectuar la modificación del Decreto citado y, en su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Industria y Energía y de

Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 28 de julio de 1994

DISPONGO:

Artículo único

1.- Se modifica el apartado D del artículo 10.2 del Decreto 95/1994, de 22 de febrero, que queda redactado como sigue: «D) El tipo de interés máximo aplicable para aquellas operaciones a formalizar mediante la utilización de la línea ICO será: - Tipo variable máximo: MIBOR anual TAE más 0,5 puntos sin comisión alguna. - Tipo fijo máximo: El ICO ofertará semanalmente el tipo de interés fijo que será aplicable a las operaciones solicitadas dentro de dicho período, al cual la Entidad.

Financiera aplicará un margen de intermediación máximo de 1,75 puntos sin comisión alguna.» 2.- Se modifica el apartado C del artículo 11.2 del

Decreto 95/1994, de 22 de febrero, que queda redactado como sigue: «C) El tipo de tarifa aplicable para aquellas operaciones a formalizar mediante la utilización de la línea

ICO será: - Tipo variable máximo: MIBOR anual TAE más 0,5 puntos sin comisión alguna. - Tipo fijo máximo: El ICO ofertará semanalmente el tipo de interés fijo que será aplicable a las operaciones solicitadas dentro de dicho período, al cual la Entidad

Financiera aplicará un margen de...

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