DECRETO 95/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el programa de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia; Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el programa de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial.

La entrada en vigor del Mercado Unico en enero de 1993 exige de nuestras

PYMES un importante esfuerzo inversor que haga posible la ampliación, mejora y modernización de las estructuras productivas ya existentes, así como el desarrollo de otras nuevas en sectores de futuro. El presente

Decreto, tiene por objeto el apoyo a las PYMES en este proceso inversor que nos permitirá encarar con ciertas garantías de éxito el reto que supone el «Gran Mercado Europeo». Se trata básicamente de asegurarse el acceso a los medios de financiación en condiciones aceptables respecto a sus competidores comunitarios y facilitándoles una financiación a largo plazo y a moderados tipos de interés, teniendo en cuenta además el diferencial de tipos de interés existente con otros países europeos. Se trata de impulsar aquellos proyectos encuadrados en el marco de un Plan Estratégico elaborado por la propia empresa y en concordancia con las principales líneas de actuación establecidas en el Programa de Competitividad del Gobierno Vasco en el sector industrial. Asimismo tendrán carácter preferente aquellos proyectos cuyo objetivo sea la formación de estructuras industriales competitivas mediante la consolidación de alianzas estratégicas interempresariales. Con la presente norma, cuyos presupuestos habilitantes vienen contenidos en la disposición adicional tercera de la Ley 2/1987, de 8 de julio, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la

C.A.P.V. para 1987, y en el artículo 31 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, que aprueba los Presupuestos Generales de la C.A.P.V. para 1991, se adapta nuestro sistema de incentivos a la inversión a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las Pequeñas y Medianas empresas (PYME) (DO n.

C213 de 19.8.1992), para lo cual ha sido necesario modificar la definición de beneficiarios, así como la intensidad de las ayudas. Las mencionadas directrices destacan la importancia del sector de las PYMES en la economía, tanto desde una perspectiva estática de la misma, por su participación en la producción y en el empleo, como desde un punto de vista dinámico, dado que su flexibilidad y capacidad de adaptación les confiere un papel primordial en la creación de empleo y en la innovación. Asimismo, reconocen la especificidad de sus problemas y su situación de desventaja respecto de las Grandes empresas tradicionales, todo lo cual justifica un tratamiento diferenciado a la hora de adoptar los poderes públicos medidas positivas de apoyo. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Industria y

Energía y de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 22 de febrero de 1994,

DISPONGO: CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del.

País Vasco a la Inversión en Activos Fijos a realizar en esta Comunidad

Autónoma, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Recursos Económicos. 1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Las ayudas se imputarán al ejercicio en que recaiga la resolución de su concesión, sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio correspondiente. No procederá la resolución de concesión de ayudas en el caso en el que el

Presupuesto al que deba imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y el de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. 2.- La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que se efectúen las solicitudes, estableciéndose que, en su caso, los recursos señalados en el número anterior se aplicarán con carácter prioritario a los proyectos de inversión de carácter estratégico, en los términos establecidos en el presente Decreto, y aquéllos otros que, a tenor del plan de inversión presentado, su realización se efectúe en el mismo ejercicio a aquél en que se formaliza la solicitud.

Artículo 3 Modalidad de las Ayudas

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se formalicen al amparo de esta norma y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades Financieras.

Artículo 4 Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto: 1.- Las Pequeñas y Medianas empresas (PYME), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos: -.

Que su plantilla no supere los 250 trabajadores. - Que su facturación anual no supere los 2.860.000.000 PTA, o bien, que su inmovilizado neto no rebase los 1.430.000.000 PTA. - Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos. Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquélla: -

Que no tenga más de 50 trabajadores. - Que su facturación anual no supere los 715.000.000 PTA, o bien, que su inmovilizado neto no rebase los 286.000.000 PTA. - Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos. En cualquier caso las empresas señaladas deberán ser empresas industriales, extractivas y/o transformadoras, o empresas de servicios cuando los presten a las empresas industriales. En todos los supuestos la actividad comercial directa al publico deberá ser residual, en función de su objeto social y de su volumen de negocios. Las empresas de servicios mencionadas en el párrafo anterior sólo se contemplarán cuando su actividad corresponda a servicios técnicos, de mejora de procesoproducto, de explotación electrónica, de reducción del impacto medio ambiental, de estudios de mercado, y de otros servicios de apoyo a la innovación industrial. En todo caso los servicios prestados deberán integrarse directamente en el proceso productivo de la empresa receptora de los...

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