DECRETO 14/1993, de 2 de febrero , por el que se regula el programa de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/1993, de 2 de febrero , por el que se regula el programa de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial.

La entrada en vigor del Mercado Unico en enero de 1993 exige de nuestras PYMES un importante esfuerzo inversor que haga posible la ampliación, mejora y modernización de las estructuras productivas ya existentes, así como el desarrollo de otras nuevas en sectores de futuro.

El presente Decreto, tiene por objeto el apoyo a las

PYMES en este proceso inversor que nos permitirá encarar con ciertas garantías de éxito el reto que supone el «Gran Mercado Europeo». Se trata básicamente de asegurarse el acceso a los medios de financiación en condiciones aceptables respecto a sus competidores comunitarios y ayudarles a superar la desventaja comparativa que supone el alto coste del dinero en nuestro país.

Se ha tratado de impulsar aquellos factores que inciden de forma más directa sobre nuestra competitividad, primándose entre otros los proyectos que supongan: - Diversificación del tejido industrial hacia sectores de futuro, así como la penetración en Mercados no tradicionales. - La incorporación de equipos productivos con elevado contenido tecnológico. - Proyectos que supongan ahorro de materias primas y/o energía. - Acciones de cooperación interempresarial.

Por otro lado, se ha seleccionado como objetivo prioritario el apoyo a proyectos que contribuyan directamente a la reducción del impacto medioambiental causado por la actividad industrial. Nuestra entrada en el Mercado Unico nos va a obligar a llevar a cabo un rápido proceso de adaptación a la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, lo cual requerirá que se realicen fuertes inversiones. Esto que en principio podría verse como una amenaza para nuestras

PYMES, es a la vez una oportunidad de negocio, pues impulsa un nuevo sector de actividad de gran futuro.

Se primará no sólo a aquellas empresas que acometan proyectos encaminados a reducir sus índices de contaminación medioambiental, sino también y de forma muy específica a aquéllas que ofrecen productos o servicios relacionados con el medio ambiente.

Con la presente norma, cuyos presupuestos habilitantes vienen contenidos en la disposición adicional tercera de la Ley 2/1987, de 8 de julio, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la C.A.P.V. para 1987, y en el artículo 31 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, que aprueba los Presupuestos Generales de la

C.A.P.V. para 1991, se adapta nuestro sistema de incentivos a la inversión a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las Pequeñas y Medianas empresas (PYME) (DO n C213 de 19.8.1992), para lo cual ha sido necesario modificar la definición de beneficiarios, así como la intensidad de las ayudas.

Las mencionadas directrices destacan la importancia del sector de las PYMES en la economía, tanto desde una perspectiva estática de la misma, por su participación en la producción y en el empleo, como desde un punto de vista dinámico, dado que su flexibilidad y capacidad de adaptación les confiere un papel primordial en la creación de empleo y en la innovación.

Asimismo, reconocen la especificidad de sus problemas y su situación de desventaja respecto de las

Grandes empresas tradicionales, todo lo cual justifica un tratamiento diferenciado a la hora de adoptar los poderes públicos medidas positivas de apoyo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 2 de febrero de 1993

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas a la Inversión en Activos Fijos a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Recursos Económicos

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 Modalidad de Ayuda

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se formalicen al amparo de la presente Norma y de los Convenios que a tal efecto se suscriban.

Artículo 4 Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente

Decreto: 1. Las Pequeñas y Medianas empresas (PYME), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos: - Que su plantilla no supere los 250 trabajadores. - Que su facturación anual no supere los 2.860.000.000 de pesetas, o bien, que su inmovilizado neto no rebase los 1.430.000.000 de pesetas. - Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reunan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por empresa pequeña aquélla: - Que no tenga más de 50 trabajadores. - Que su facturación anual no supere los 715.000.000 de pesetas, o bien, que su inmovilizado neto no rebase los 286.000.000 de pesetas. - Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

En cualquier caso las empresas señaladas deberán ser empresas industriales extractivas y transformadoras, y de servicios prestados a las empresas industriales.

Las empresas de servicios señaladas en el párrafo anterior sólo se contemplarán cuando su actividad corresponda a servicios técnicos, de mejora de procesoproducto, de explotación electrónica, de reducción del impacto medioambiental, de estudios de mercado, y de otros servicios de apoyo a la innovación industrial. 2. Las estructuras interempresariales constituídas por empresas incluídas en el número 1 anterior que realicen acciones tendentes a la racionalización de los aspectos técnicos-económicos de las empresas integrantes. 3. En todo caso, las empresas señaladas en los números anteriores, deberán localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, así como acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de

Seguridad Social de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

Artículo 5 Entidades excluídas

Quedan excluídas como beneficiarias: 1. Las Grandes empresas, entendiéndose por tales, las que no tengan la consideración de Pequeñas o Medianas empresas de acuerdo con el Artículo 4 punto 1 del presente Decreto. 2. Los Entes y Sociedades públicas. 3. Las empresas acogidas o susceptibles de haberse acogido a sectores declarados o que hubieran sido...

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