DECRETO 73/1983, de 18 de Abril, sobre financiación por la Tesorería General del País Vasco a los entes integrantes de la Administración Institucional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/1983, de 18 de Abril, sobre financiación por la Tesorería General del País Vasco a los entes integrantes de la Administración Institucional.

La Ley 5/1983, de 23 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983 en su artículo 19, faculta al Gobierno para conceder, a pro puesta del Departamento de Economía y Hacienda, créditos a plazo no superior a un año a los Entes integrantes de la Administración

Institucional de la Comunidad Autónoma, siempre que los importes respectivos estuviesen autorizados en el Presupuesto del Ente de que se trate.

Al disponer de esta facultad, cuenta el Gobierno con un mecanismo institucional para mejorar la gestión de tesorería del conjunto del sector público dependiente del mismo.

En su virtud; a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Comisión Económica y previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno, en su reunión del día 18 de Abril de 1983,

DISPONGO: CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo primero Objeto 1

El Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda y a través de la Tesorería General del País Vasco, podrá conceder, durante el ejercicio de 1983, créditos a plazo no superior a un año, a los Entes integrantes de la Administración Institucional de la.

Comunidad Autónoma, hasta el límite de los importes que estuviesen autorizados en el Presupuesto de cada Ente. 2. La concesión de los créditos se resolverá en función de los recursos disponibles y circunstancias que concurran en cada caso.

Artículo segundo Competencias del Departamento de Economía y Hacienda

Serán competencias del Departamento de Economía y Hacienda: a) La elaboración de los informes que deberá remitir a la Comisión

Económica y al Gobierno para la concesión y denegación de los créditos respectivos. b) La determinación del tipo de interés, plazo y forma de reembolso de los créditos, y demás condiciones de carácter general o financiero de aquéllos. c) La tramitación y...

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