DECRETO 275/1990, de 16 de octubre, por el que se fijan las dietas y gratificaciones de los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y del personal a su servicio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 275/1990, de 16 de octubre, por el que se fijan las dietas y gratificaciones de los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y del personal a su servicio.

En virtud de lo establecido en el art. 20.3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, vista la propuesta de la

Mesa del Parlamento Vasco relativa a las dietas y gratificaciones de los Miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y del personal a su servicio, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en Sesión celebrada el día 16 de octubre de 1990,

DISPONGO: Artículo único.- Las dietas y gratificaciones de los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y del personal a su servicio se fijan en las siguientes cantidades:

Presidente, quinientas cincuenta mil (550.000,-) pesetas; Secretario, cuatrocientas sesenta y cinco mil (465.000,-) pesetas;

Vicepresidente, cuatrocientas treinta mil (430.000,-) pesetas;

Vocales, dos millones ochocientas ochenta mil (2.880.000,-) pesetas; otros miembros, quinientas cuarenta mil (540.000,-) pesetas; plantilla auxiliar, un millón ( 1.000.000,-) de pesetas.

DISPOSICION ADICIONAL

A los efectos de lo previsto en el artículo 20. 2 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el contenido de este Decreto será comunicado por el Departamento de Interior a la

Mesa...

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