DECRETO 334/1994, de 28 de julio, sobre aceptación de herencia en fideicomiso de residuo en virtud de las disposiciones testamentarias otorgadas por D. Pedro Luis de Casal Galíndez a favor del Sanatorio de Santa Marina.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 334/1994, de 28 de julio, sobre aceptación de herencia en fideicomiso de residuo en virtud de las disposiciones testamentarias otorgadas por D. Pedro Luis de Casal Galíndez a favor del Sanatorio de Santa Marina.

Mediante testamento abierto otorgado ante el que fue Notario de Barakaldo, D. Angel Pérez Fernández, el día 20 de noviembre de 1973, en el que instituye y nombra heredera fiduciaria de todos sus bienes y derechos a su hermana Dña. Valentina del Casal Galíndez, a quien sustituye vulgarmente por el Sanatorio de Santa

Marina, pudiendo disponer aquélla por actor inter vivos a título oneroso o gratuito, D. Pedro Luis del Casal

Galíndez instituye heredero fideicomisario de residuo al indicado Sanatorio de Santa Marina por la totalidad de sus bienes, que consisten en la mitad indivisa del piso 2.º, mano izquierda de la casa n.º 4 de la calle

Reketa de Barakaldo, y de una casa tipo A, sañalada con el n.º 4 en el Barrio de Beurko, de Barakaldo, integrada en el Grupo «La Familiar», Sociedad Cooperativa de

Casas Baratas.

La fiduciaria, Dña. Valentina del Casal Galíndez, vendió en vida el piso de la calle Reketa mediante escritura otorgada en Barakaldo el 27 de julio de 1978 ante el Notario D. José Luis Palanco Burgos, por lo que el Sanatorio perdió su derecho a sustituir en la mitad de dicho bien inmueble a aquélla a su muerte.

No dispuso, en cambio, de la casa del Barrio de Beurko, por lo que acaecida la defunción de la fiduciaria el 26 de febrero de 1984, corresponde el bien al Sanatorio de

Santa Marina en su condición de fideicomisario.

El Sanatorio de Santa Marina fue transferido a la

Comunidad Autónoma de Euskadi por Real Decreto 2768/1980, de 26 de setiembre, quedando integrado en el Organismo Autónomo Servicio Vasco de SaludOsakidetza, por lo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 39.a) de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de

Patrimonio de Euskadi, la aceptación de la herencia así como la titularidad del bien corresponde a la Administración de la...

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