ORDEN de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Conforme al artículo 39 de la misma Ley, los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, integrado en la Agencia de Protección de Datos.

El Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio que desarrolla algunos aspectos de la derogada Ley Orgánica 5/1992, en vigor en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 15/1999, señala en su artículo 5 que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Mediante la Orden de 11 de marzo de 1996, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, quedaron regulados los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Esta disposición fue dictada al amparo de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, norma que ha sido derogada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece en su disposición adicional primera la obligación para las Administraciones públicas de ficheros de titularidad pública de adaptar las disposiciones de regulación de los ficheros preexistentes a la citada Ley.

Asímismo, ha surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados y eliminar aquellos ficheros que ya no son operativos, por lo que procede, en aras a la claridad y seguridad jurídica, aunarlos todos en la presente disposición, acomodando su contenido a la citada Ley Orgánica 15/1999.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1 ¿ Ficheros automatizados.

Aprobar la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relacionan en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 2 ¿ Supresión de ficheros.

Quedan suprimidos los siguientes ficheros de datos de carácter personal:

  1. "Libros de Registro", cuyos datos se integran en el fichero denominado "Libro de registro de entradas/salidas", bajo la responsabilidad de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa, "Fichero automatizado de registro de terceros", cuyos datos se integran en el fichero denominado "Sistema de información y gestión económica y contable", bajo la responsabilidad de la Oficina de Control Económico, "Fichero automatizado de gestión de expedientes de contratación" cuyos datos se integran en el fichero denominado "Gestión de expedientes de contratación" y "Fichero de personal", cuyos datos se integran en el fichero denominado "Gestión de personal", ambos bajo la responsabilidad de la Dirección de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

  2. "Subvenciones", "Títulos" y "Solicitudes", todos bajo la responsabilidad de la Dirección de Transportes, cuyos datos se integran en los ficheros denominados "Subvenciones al transporte" y "Capacitación de transportistas", con el mismo órgano responsable.

  3. "Afectados", bajo la responsabilidad de la Dirección de Infraestructura del Transporte, cuyos datos se integran en el fichero denominado "Afectados por expropiaciones para metro y ferrocarriles", con el mismo órgano responsable.

  4. "Concesionarios", "Fichero automatizado de alumnos", "Fichero automatizado de profesores", "Armadores" y "Barcos", todos bajo la responsabilidad de la Dirección de Pueros y Asuntos Marítimos, cuyos datos se integran en los ficheros denominados "Tarifas portuarias" y "Cursos de la Escuela de Administración Marítima", con el mismo órgano responsable.

Artículo 3 ¿ Adopción de medidas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y en las demás normas vigentes.

Artículo 4 ¿ Finalidad de los ficheros y cesiones de datos.
  1. ¿ Los ficheros objeto de la presente Orden, además de servir a los fines que para cada uno de ellos se indica en el Anexo, tendrán como finalidad su utilización estadística.

  2. ¿ Los datos contenidos en dichos ficheros podrán ser cedidos a los Servicios de Estadística de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico.

  3. ¿ El Departamento de Transportes y Obras Públicas podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

Artículo 5 ¿ Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes por cuenta del Departamento de Transportes y Obras Públicas presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 6 ¿ Ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Los afectados por los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, y en particular, la Orden de 11 de marzo de 1996, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ La Dirección de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas procederá a la notificación a la Agencia de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter...

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