ORDEN de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior, de modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. De la misma manera, el punto 2 del artículo 39 de la citada disposición establece que deberán ser objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros que sean titularidad de las Administraciones Públicas.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca De Protección de Datos, dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV n.º 170, de 2 de septiembre de 2003, corrección de errores BOPV n.º 198, de 10 de octubre de 2003) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo.

Tras la publicación de dicha norma, ha surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados, cancelar ficheros que ya no son operativos e introducir algunos cambios en el contenido de ficheros ya regulados, por lo que, en aras a la claridad y seguridad jurídica, se procede a la publicación de una nueva disposición que modifica la vigente hasta la fecha.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Crear los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 2

? Modificar varios ficheros automatizados de datos de carácter personal que están regulados en los anexos I y II de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo, y cuyos detalles se recogen en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 3 ? Suprimir del anexo I de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo los siguientes ficheros automatizados de carácter personal.
  1. ? Accidentes de Tráfico, n.º de registro 2042880004, cuya inscripción se cancela al no contener este fichero datos personales.

  2. ? Vehículos, n.º de registro 2042880006, cuyos datos se integran en el fichero automatizado denominado «Personas».

  3. ? Retirada permisos conducción, n.º de registro 2042880008, cuya inscripción se cancela por no ser un fichero propio, procediendo a la supresión del fichero.

  4. ? Alcoholemia, n.º de registro 2042880009, cuya inscripción se cancela al no contener este fichero datos personales.

  5. ? Sistema de información de tráfico (S.I.T.), se cancela al no contener este fichero datos personales.

  6. ? Ayuda Víctimas del Terrorismo, n.º de registro 2040680004, cuyos datos se integran en el fichero automatizado denominado Gestión Víctimas Terrorismo.

  7. ? Relación de familiares y fallecidos en atentados terroristas cometidos en el País Vasco, n.º de registro 2041940017, cuyos datos se integran en el fichero automatizado denominado Gestión Víctimas Terrorismo.

  8. ? Gestión integrada de personal-Servicios, n.º de registro 2041940019, cuyos datos se integran en el fichero automatizado denominado «Gestión integrada de personal» del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  9. ? Registro de correspondencia-Servicios, n.º de registro 2040680006, cuyos datos se integran en el fichero automatizado denominado Libro de registro de entradas/salidas del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 4 ? Integrar, en cumplimiento del Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, todos los ficheros responsabilidad de la Dirección de Tráfico en la Viceconsejería de Seguridad.
Artículo 5 ? Publicar en el anexo III el índice de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Por la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Interior se notificará al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos la creación y modificación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal contenidos en los anexos I y II de la presente Orden, solicitando la inscripción de los mismos en dicho Registro.

Segunda.? Asimismo, la Dirección de Régimen Jurídico procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos de los ficheros automatizados de datos de carácter personal afectados por la presente disposición.

Tercera.? La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2007. El Consejero de Interior, JAVIER BALZA AGUILERA.

ANEXO I

CREACIÓN DE NUEVOS FICHEROS

FICHEROS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR

  1. ? GESTIÓN DE TRÁFICO.

    FINALIDAD:

    Gestión, registro y control de las actuaciones e incidencias atinentes al tráfico.

    USOS PREVISTOS:

    Evaluación, análisis y planificación de aquellas actuaciones que resulte necesario acometer en materia de tráfico.

    Permitir la adecuada información y difusión entre los conductores sobre el estado de la circulación.

    Realización de estadísticas.

    PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

    Personas que se encuentren involucradas en las incidencias acaecidas o informen sobre las mismas.

    PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

    A través de comunicaciones radiadas, telefonemas, telemática y fax, así como mediante sistemas de recogida de imagen.

    ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:

    Base de datos que incluye los siguientes:

    ? Datos de carácter identificativo de las personas involucradas o intervinientes y su relación con la incidencia o actuación.

    ? Datos identificativos del vehículo implicado.

    ? Datos relativos a la actuación o incidencia.

    ? Recursos intervinientes.

    CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:

    A aquellas instituciones y organismos competentes en la materia de conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    NIVEL DE SEGURIDAD:

    Alto.

    ÓRGANO RESPONSABLE:

    Dirección de Tráfico.

    ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN:

    Dirección de Tráfico, c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

  2. ? GESTIÓN VÍCTIMAS TERRORISMO.

    FINALIDAD:

    Facilitar la tramitación y el seguimiento de los expedientes de solicitud de ayuda por los daños causados como consecuencia de actos terroristas. Registro y control de datos identificativos de personas y familiares víctimas de actos terroristas.

    USOS PREVISTOS:

    Gestión del procedimiento administrativo.

    Elaboración de estadísticas internas y públicas.

    PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

    Víctimas de actos terroristas y familiares de estos.

    PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

    De las personas afectadas, o su representante legal, todo ello de conformidad con los requerimientos de información y consentimiento para la cesión previstos en los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:

    Base de Datos que incluye los siguientes:

    ? Datos identificativos de la víctima.

    ? Datos identificativos de los familiares de víctimas de actos terroristas.

    ? Datos circunstanciales relativos al acto dañoso, entre los que pueden incluirse datos sensibles relativos a la ideología o a la salud.

    CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:

    A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    NIVEL DE SEGURIDAD:

    Alto.

    ÓRGANO...

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