ORDEN, de 8 de mayo de 2005, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la organización de festivales, ciclos, concursos y certámenes de las áreas artísticas de Cine, Teatro, Danza y Música.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN, de 8 de mayo de 2005, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la organización de festivales, ciclos, concursos y certámenes de las áreas artísticas de Cine, Teatro, Danza y Música.

De conformidad con el Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, a través del Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Creación y Difusión Cultural.

Esta Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar la realización de festivales, ciclos, concursos y certámenes que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de actividades en las áreas artísticas de Cine, Teatro, Danza y Música. Con tal medida se pretende obtener una fórmula que facilite el acceso de la sociedad al disfrute de la producción cultural en sus distintas manifestaciones.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2005 a la organización de Festivales, Ciclos, Concursos y Certámenes en las áreas artísticas de Cine, Teatro, Danza y Música que presenten un elevado grado de especialización y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las actividades objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

  2. El número de autores e intérpretes principales vascos supondrá, al menos, un 20% de la programación. En casos excepcionales en los que la producción real actual existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi no posibilite cumplir este requisito cabrá la posibilidad de reducir dicho porcentaje, siempre y cuando se justifique previa y adecuadamente tal circunstancia.

  3. El programa presentado, objeto de la subvención, será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, que respete los límites a la financiación pública establecidos por el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 2 – Selección y dotación económica.
  1. – Las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo se seleccione, conforme a los criterios establecidos, un número de beneficiarios que garantice la calidad y viabilidad de las actividades, teniendo en cuenta su dimensión.

  2. – El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden asciende a la cantidad de 1.325.000,00 (un millón trescientos veinticinco mil) euros.

Artículo 3 – Beneficiarios.
  1. – Podrán solicitar subvenciones con arreglo a esta Orden cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, realicen actividades o programas en las áreas artísticas a las que se refiere dicha Orden.

  2. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. – Quedarán excluidos aquellos solicitantes que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tengan efectuado el abono de los derechos de propiedad intelectual susceptible de explotación económica correspondientes a cada caso y referidos a la edición anterior a la presentada en la solicitud.

Artículo 4 – Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden se formalizarán en el modelo que figura en el anexo I, adjuntando la documentación establecida en el mismo. Se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 – Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores en las mismas.
  1. – El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

  2. – En el supuesto de que, analizadas por la Dirección de Creación y Difusión Cultural la solicitud y la documentación, se observase la existencia de defectos o que la documentación fuera incompleta, tal circunstancia se pondrá en conocimiento del solicitante, otorgándole para su subsanación un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, transcurrido el cual sin que haya procedido a la referida subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, dictando al efecto resolución que le será notificada a continuación.

  3. – El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta Orden será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos.

Artículo 6 – Órgano de gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Creación y Difusión Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 7 – Límite y compatibilidad de las subvenciones.
  1. – El total de la cantidad con la que se subvencionen los programas o actividades al amparo de la presente Orden no superará el 50% del total del presupuesto presentado.

  2. – El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas Administraciones Públicas no podrá superar en ningún caso el 70% del presupuesto presentado.

  3. – Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por organismos públicos o privados para el mismo objeto, sin que pueda existir sobrefinanciación en ningún caso, procediendo en tal supuesto la reducción de la subvención concedida hasta el límite del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 8 – Criterios de valoración y selección.
  1. – Para la selección de los proyectos a subvencionar, se aplicarán los siguientes criterios de selección:

    1. Elementos de interés y calidad artística de la actividad (hasta un 45% de la puntuación máxima obtenible). Se considerarán los siguientes aspectos en cada proyecto:

      – La importancia cultural de la actividad.

      – El número de ediciones que se han desarrollado de la actividad y el arraigo social de la misma.

      – La inexistencia de actividades similares en el ámbito al que se dirige.

      – La innovación temática que supone.

      – La forma de desarrollar el proyecto de cara a la creación de nuevos públicos, especialmente el infantil y el juvenil.

      – La aportación y la participación profesional de las mujeres.

    2. Grado de autofinanciación del evento respecto al presupuesto global presentado (hasta un 30% de la puntuación máxima obtenible). Se valorarán positivamente las alternativas de financiación presentadas en orden al completo desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención, para el caso de que la propuesta de financiación que reconociese el Departamento de Cultura no atendiera el total de lo solicitado.

      Se valorará también en este apartado la aportación de otras Instituciones públicas en la edición anterior a la solicitada.

    3. Utilización del euskera (hasta un 15% de la puntuación máxima obtenible).

    4. Ámbito territorial al que va dirigido, repercusión y difusión exterior del evento (hasta un 10% de la puntuación máxima obtenible). Se valorará la contribución que suponga la actividad al equilibrio territorial.

  2. – Sólo serán seleccionados aquellos proyectos que, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, obtengan una puntuación mínima del 50%.

  3. – Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global de la convocatoria se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el...

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