ORDEN de 31 de julio de 2003, de la Consejera de cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la organización y participación en ferias del libro, congresos, ciclos de conferencias y actividades culturales de promoción y difusión del libro en la Comunidad Autónoma Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de julio de 2003, de la Consejera de cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la organización y participación en ferias del libro, congresos, ciclos de conferencias y actividades culturales de promoción y difusión del libro en la Comunidad Autónoma Vasca.

El Departamento de Cultura, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con el Decreto 34/2002 de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de dicho Departamento, y considerando el libro, como vehículo fundamental de difusión cultural, dirige su apoyo en este caso a los esfuerzos para organizar eventos que acerquen el libro al ciudadano, como son las ferias, los congresos y otras actividades de difusión del libro.

Las entidades y los profesionales ligados a este sector en la Comunidad Autónoma Vasca organizan periódicamente ferias y congresos, que sirven de marco a numerosas actividades culturales de fomento del libro.

El Gobierno Vasco quiere prestar su apoyo y colaboración a dichas entidades y asociaciones profesionales mediante la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la organización de las referidas ferias, congresos y actividades culturales de fomento del libro, subvenciones que se han de regir bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden convoca y establece para el ejercicio 2003 el régimen de subvenciones para la organización y participación en ferias del libro, congresos, ciclos de conferencias y actividades de promoción y difusión del libro en la Comunidad Autónoma Vasca.

El periodo temporal de estas actividades será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2003.

Artículo 2 ¿ Recursos económicos.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán por un importe global máximo de 213.318,00 euros, con cargo a la dotación presupuestaria que, al efecto, se ha dispuesto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca en vigor.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán optar a las ayudas objeto de la presente Orden todas aquellas personas jurídicas públicas y privadas y asociaciones profesionales, vinculadas directamente con el sector del libro, que desarrollen su actividad y tengan su sede en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 ¿ Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de ser subvencionadas las siguientes actividades:

  1. La organización y participación en las ferias del libro que se van a celebrar durante el año en curso en la Comunidad Autónoma Vasca.

  2. La organización de congresos, encuentros, ciclos de conferencias y mesas redondas en torno a temas específicos de los colectivos profesionales del sector del libro vasco.

  3. Actividades culturales de promoción y difusión del libro.

  4. Edición de libros, boletines y folletos para conseguir los objetivos marcados en esta orden.

Quedan excluidos tanto los premios literarios como la edición de revistas, excepto aquellas publicaciones concebidas como un elemento de apoyo dentro de la actividad global de promoción de la literatura y del libro vasco.

Artículo 5 ¿ Evaluación de solicitudes.

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 6 ¿ Plazo y presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efecto la presente Orden.

Dichas solicitudes, siguiendo el modelo del Anexo a la presente Orden, deberán ser dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en el Departamento de Cultura, Dirección de Creación y Difusión Cultural (C/ Donostia-San Sebastián número 1 -01010 Vitoria-Gasteiz) o en los Servicios Territoriales de Bizkaia (Gran Vía, 85- Bilbao) o de Gipuzkoa (Andía, 13- San Sebastián), bien...

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