ORDEN de 16 de mayo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la organización y participación en ferias del libro, congresos, ciclos de conferencias y actividades culturales de promoción y difusión del libro en la Comunidad Autónoma Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de mayo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la organización y participación en ferias del libro, congresos, ciclos de conferencias y actividades culturales de promoción y difusión del libro en la Comunidad Autónoma Vasca.

Por Ley 7/1990, de 3 de julio, de "Patrimonio Cultural" se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, al que corresponde la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas integradas en el Sistema, así como el diseño de una política bibliotecaria y del patrimonio bibliográfico del País Vasco.

El Departamento de Cultura, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con el Decreto 359/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de dicho Departamento, y considerando el libro, como vehículo fundamental de difusión cultural, dirige su apoyo en este caso a los esfuerzos para organizar eventos que acerquen el libro al ciudadano, como son las ferias, los congresos y otras actividades de difusión del libro.

Las entidades y los profesionales ligados a este sector en la Comunidad Autónoma Vasca organizan periódicamente ferias y congresos, que sirven de marco a numerosas actividades culturales de fomento del libro y la lectura.

El Gobierno Vasco quiere prestar su apoyo y colaboración a dichas entidades y asociaciones profesionales mediante la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la organización de las referidas ferias, congresos y actividades culturales de fomento del libro, subvenciones que se han de regir bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto

La presente Orden convoca y establece para el ejercicio 2000

el régimen de subvenciones para la organización y participación en ferias del libro, congresos, ciclos de conferencias y actividades de promoción y difusión de la literatura y actividades relacionadas con el libro y el fomento de la lectura en la Comunidad Autónoma Vasca.

El periodo temporal de estas actividades será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000.

Artículo 2 ¿ Recursos económicos

Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán por un importe global máximo de 31.500.000 de pesetas/ 189.318,81 euros, con cargo a la dotación presupuestaria que, al efecto, se ha dispuesto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca en vigor.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios/as

Podrán optar a las ayudas objeto de la presente Orden todas aquellas personas jurídicas públicas y privadas y asociaciones profesionales, vinculadas directamente con el sector del libro, que desarrollen su actividad y tengan su sede en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 4 ¿ Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de ser subvencionadas las siguientes actividades:

  1. La organización y participación en las ferias del libro que se van a celebrar durante el año en curso en la Comunidad Autónoma Vasca.

  2. La organización de congresos, encuentros, ciclos de conferencias y mesas redondas en torno a temas específicos de los colectivos profesionales del sector del libro vasco.

  3. Actividades culturales de promoción y difusión del libro.

  4. Edición de libros, boletines y folletos para conseguir los objetivos marcados en esta orden.

Quedan excluidos tanto los premios literarios como la edición de revistas, excepto aquellas publicaciones concebidas como un elemento de apoyo dentro de la actividad global de promoción de la literatura y del libro vasco.

Artículo 5 ¿ Solicitudes.

Las solicitudes, siguiendo el modelo del Anexo a la presente Orden, deberán ser dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dicha solicitud, se acompañará:

  1. ¿ Documentación referente al beneficiario:

    1. Solicitud según modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden, debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad o asociación.

    2. Estatutos de la entidad o asociación.

    3. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el registro correspondiente.

    4. Código de identificación fiscal de la entidad o asociación.

    5. ...

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