DECRETO 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el
del Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva en deporte. En ejercicio de este título competencial, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.
El presente Decreto desarrolla, en materia de federaciones
deportivas, dicha Ley 14/1998, sustituyendo así el vigente Decreto 265/1990, de 9 de octubre, de constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas, aprobado sobre la base de la antigua Ley 5/1988, ya derogada.
Con esta disposición se pretende desarrollar el nuevo modelo
federativo diseñado en la Ley 14/1998 y, al mismo tiempo, dar respuesta a los diversos problemas suscitados con la aplicación del Decreto vigente hasta la fecha.
El Decreto aborda con detalle la regulación del ejercicio de
las funciones públicas por las federaciones deportivas. El Decreto, que parte
de un absoluto respeto a los principios autoorganizativos de las federaciones
deportivas, trata de efectuar una completa regulación de aquellos aspectos
relacionados con las
funciones públicas de carácter administrativo que tienen delegadas, regulación
plenamente justificada en la protección de los intereses públicos presentes en
su actuación como agentes colaboradores de la Administración. Tras los
numerosos conflictos
suscitados entre las federaciones deportivas se ha optado por clarificar el
régimen de distribución de funciones a desarrollar por las federaciones vascas
y territoriales. Asimismo, se aborda todo el régimen relativo a la adopción de
medidas cautelares
para garantizar el correcto ejercicio de funciones públicas y se articulan diferentes mecanismos para resolver los conflictos entre las federaciones deportivas.
En el Decreto se realiza un esfuerzo en materia de licencias
federativas: se clarifican las funciones de las federaciones territoriales y
vascas en materia de emisión y tramitación de licencias; se establece la
obligatoriedad de que las licencias sean emitidas en las dos lenguas oficiales
de la Comunidad Autónoma
de Euskadi; se contempla la progresiva sustitución de los actuales formatos por otros ajustados a las extraordinarias posibilidades que brindan las nuevas tecnologías de la información.
El Decreto trata de regular cuestiones como las
competiciones oficiales, los calendarios federativos y las selecciones vascas.
Estas cuestiones pasaron, en cierto modo, desapercibidas en el vigente Decreto
y resultan acreedoras a una regulación que permita superar los errores y las
dudas manifestados
hasta la fecha. Las cuestiones atinentes a la aprobación y contenido de los
calendarios oficiales de las federaciones deportivas, así como sus efectos,
disponen de regulación propia. Asimismo, merece reseñar que se regula una
realidad muy presente en el
mundo de las competiciones deportivas: las competiciones mixtas con la
participación de federados y no federados. Con el mismo propósito de cubrir las
lagunas detectadas en la vigente disposición, el nuevo Decreto reglamenta
aspectos relacionados con la
estructura piramidal de las competiciones.
El Decreto, que contiene la fijación de los criterios
básicos para el reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas,
establece el régimen de unicidad federativa para cada modalidad deportiva y una
de sus novedades es la posibilidad de que una federación, por razones de
interés público, pueda tener
adscrita más de una modalidad deportiva.
En esta nueva disposición se establecen, por primera vez,
los criterios para el reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas,
tomando como referencia los textos normativos y propuestas existentes tanto a
nivel autonómico, estatal e internacional. El deporte organizado no es una
realidad que debe
aislarse de su contexto. Junto a ello el Decreto incorpora un anexo con el Catálogo de modalidades y disciplinas.
Se regulan expresamente por primera vez realidades
federativas como son la constitución de federaciones por fusión, así como la
constitución por escisión o la absorción de federaciones. Asimismo, el régimen
de aprobación administrativa de la constitución de federaciones deportivas se
ha acomodado al
reparto competencial entre el Gobierno Vasco y las diputaciones forales que efectúa la Ley 14/1998.
Otra de las cuestiones que aborda el Decreto es la de los
efectos de la publicación de los estatutos federativos en el boletín oficial
correspondiente. Para ello se parte de un principio jurídico básico, bastante
ignorado en el mundo del deporte, la publicidad de las normas es un requisito
esencial de su
existencia y efectos. En este ámbito de la normatividad, cabe apuntar que el
problema de la caracterización jurídica de las circulares federativas se trata
de regular haciendo frente a una costumbre de utilizar fraudulentamente dicha
figura para
encubrir auténticos reglamentos, eludiendo el trámite de la aprobación administrativa.
En materia de estructura orgánica una de las aportaciones
relevantes es la limitación de los mandatos de las y los Presidentes y de las y
los miembros de la Junta Directiva, limitación que se encomienda a los
estatutos o reglamentos de las propias federaciones deportivas. Para ello se ha
tenido en cuenta la
jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala tal posibilidad de limitación
tendente a garantizar el dinamismo y la eficacia en la organización federativa.
La llegada de nuevos federativos y federativas permite conseguir renovadas
ideas y progresivas
fronteras a alcanzar en la organización del deporte y, asimismo, trata de evitar la tendencia a la rutina y al inmovilismo y el cansancio natural.
La presente disposición se muestra muy sensible al papel
esencial del voluntariado deportivo en el seno de las federaciones deportivas y,
muy especialmente, al papel de su personal directivo. El presente Decreto
constituye una excelente ocasión para definir la relación entre las y los
directivos y las
federaciones, abordar sus derechos y obligaciones o, por ejemplo, definir su régimen de responsabilidad.
Una de las contribuciones del Decreto es la regulación de
todo lo relativo a la revocación del reconocimiento oficial de las federaciones
deportivas, prevista en el artículo 35 de la Ley 14/1998. Asimismo, el complejo
tema de la disolución, liquidación y extinción de las federaciones deportivas
ha contado
hasta la fecha con un solo artículo y viene padeciendo una clara confusión
entre dichos conceptos y las causas y modos de disolución. Mención especial
merece el régimen de la fase de liquidación de las federaciones que cuenta, a
partir de ahora, con las
disposiciones necesarias.
El Decreto, haciéndose eco del diagnóstico y de las
propuestas contenidas en el Plan Vasco del Deporte, incluye todo un Título
dedicado monográficamente a la normalización lingüística en el seno de las
federaciones deportivas del País Vasco. El euskera, como lengua oficial de la
Comunidad Autónoma, debe
convertirse progresivamente en un medio de comunicación normal en la
organización del deporte federado vasco. Y desde este planteamiento la presente
disposición trata de crear el marco jurídico propicio para ello, partiendo en
todo caso de la actual
realidad socio-lingüística en el seno de las federaciones deportivas.
Finalmente, atendiendo al documento «III Plan de Acción
Positiva para las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Enfoque de
género en las Políticas Públicas», aprobado por este Gobierno el 21 de
diciembre de 1999, y en aras a conseguir una igualdad de oportunidades real y
efectiva entre mujeres y
hombres, se han incluido a lo largo del Decreto diversos principios rectores de
actuación de las federaciones deportivas y de las administraciones públicas de
tutela. Además de los diferentes artículos repartidos a lo largo del articulado,
el Decreto
incorpora un Título dedicado en exclusiva a la igualdad de mujeres y hombres en el campo de las federaciones deportivas.
En definitiva, con el presente Decreto se aborda el
desarrollo reglamentario de uno de los pilares básicos de la actual organización del deporte en nuestra Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, oída
la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno el día de 31 de enero de 2006,
DISPONGO:
aplicación.
-
– El objeto del presente Decreto es regular el régimen de
las federaciones deportivas del País Vasco.
-
– El Decreto no será de aplicación a las federaciones
deportivas de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, aunque cuenten con su domicilio social en el País Vasco.
-
– A los efectos de este Decreto, las federaciones
deportivas son entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad
jurídica, que ejercen, además de sus propias atribuciones, funciones públicas
de carácter administrativo y reúnen a deportistas, técnicos y técnicas, jueces
y juezas, clubes o
agrupaciones deportivas y otros colectivos dedicados a la promoción o la práctica deportiva de una o varias modalidades deportivas, dentro de su ámbito territorial.
-
– La denominación de federación deportiva queda reservada
exclusivamente a las entidades que con tal denominación se regulan en este Decreto. Queda prohibida la utilización de cualquier...
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