DECRETO 22, de fecha 17-07-95 de la Alcaldía-Presidencia, sobre creación del Registro Municipal de Uniones Civiles.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAyuntamiento de Llodio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22, de fecha 17-07-95 de la Alcaldía-Presidencia, sobre creación del Registro Municipal de Uniones Civiles.

Se procede a la publicación del Decreto n.º 922, de fecha 17-07-95 de la Alcaldía-Presidencia, sobre creación del Registro Municipal de Uniones Civiles, entrando en vigor a partir de la publicación de dicho

Decreto en el B.O.T.H.A.

Llodio, 26 de julio de 1995.

El Alcalde,

ANTONIO AIZ SALAZAR.

CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES

CIVILES

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (arts. 1.1, 9.2, 10.1, y 14 de la Constitución Española).

Todo hombre y toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva y estable, una comunidad de vida que, completada o no con hijos, de lugar a la creación una familia, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos (art. 39.1 de la Constitución).

El matrimonio es la forma institucionalizada en la que históricamente se ha manifestado esa unión afectiva y estable, pero hoy los modos de...

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