DECRETO 253/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la realización de la fase de prácticas en empresas, en los Programas de Iniciación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

En nuestra comunidad autónoma el colectivo de jóvenes sin titulación académica ni profesional muestra un alto índice de desempleo, ya que carecen de formación suficiente que les permita conseguir una acreditación profesional como trabajadores cualificados y trabajadoras cualificadas o bien acceder nuevamente al sistema educativo.

La situación y características particulares de este grupo de jóvenes justifica la puesta en marcha de programas de garantía social, con el objeto de ofrecerles una formación básica y profesional concebida y ordenada para atender sus necesidades específicas, teniendo en cuenta el contexto social, cultural y productivo en el que se desenvuelven.

El Decreto 72/2001, de 24 de abril tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los aspectos esenciales de las acciones formativas de garantía social y en su artículo 2 especifica que las acciones formativas que autorice el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se denominarán de forma genérica programas de Iniciación Profesional. Más tarde, en su artículo 6, indica que en el segundo curso de Iniciación Profesional se organizará una fase de profundización y extensión de los aprendizajes realizados en el primer curso, y otra fase de prácticas en empresa.

El desarrollo de esta fase de formación de prácticas en empresa, precisa de una coordinación continuada entre el centro educativo y el centro de trabajo. En consecuencia, en el Capítulo I del presente Decreto se establece la regulación de las relaciones entre las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, centros ordinarios públicos y privados por un lado, y el centro de trabajo (empresas o talleres) por el otro, y las funciones de los agentes que intervienen: alumnado, tutores o tutoras de las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, centros ordinarios públicos y privados e instructores o instructoras de los centros de trabajo.

La realización, seguimiento y evaluación de esta actividad conlleva unos costes económicos adicionales, tanto a los participantes y las participantes de la parte educativa como a las empresas colaboradoras. Estos costes son derivados de la utilización de las instalaciones y personal de las empresas, del traslado del alumnado a las mismas y del seguimiento que el profesorado-tutor de esta formación debe hacer al alumnado fuera del centro educativo.

La Administración ha suscrito además un seguro complementario que fija unas condiciones reales de cobertura por accidentes y responsabilidad civil ante terceros cuyas prestaciones dependerán de los convenios que se suscriban en cada ejercicio.

Las directrices para la aplicación de las ayudas económicas correspondientes se establecen en el Capítulo II del presente Decreto.

En su virtud, con informe del Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2007 DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto:

  1. regular las condiciones en que se materializa la Fase de Formación Práctica en empresas y talleres, tal como se establece en el artículo 6 del Decreto 72/2001 de 24 de abril, de Educación, así como las relaciones de colaboración entre los distintos agentes que intervienen en su desarrollo.

  2. Establecer el marco del programa de ayudas para el desarrollo de la Fase de Formación Práctica en empresas o talleres.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto las entidades locales, las entidades privadas sin ánimo de lucro, y los centros ordinarios públicos y privados, radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y autorizados oficialmente para impartir los programas de Iniciación Profesional. CAPÍTULO I ACTUACIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES

Artículo 3 – Aspectos generales de la Fase de Formación Práctica en empresas o talleres.
  1. – Esta fase de formación, en ningún caso se entenderá como provisión o sustitución de mano de obra, aunque el alumnado aporte su aprendizaje y desarrolle sus competencias en puestos de trabajo reales.

  2. – Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse durante la realización de la Fase de Formación Práctica está contemplada en las prestaciones del seguro escolar obligatorio ya que no existe ninguna relación laboral con ocasión de la formación práctica que regula esta norma.

  3. – Para el ejercicio de sus funciones, la Inspección Educativa tendrá acceso a los centros ordinarios públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades promovidas o autorizadas por las administraciones educativas.

  4. – Esta Fase de Formación Práctica deberá adecuarse al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 4 – Calendario y horario de la Fase de Formación Práctica en empresas o talleres.
  1. – Las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro, y los centros ordinarios públicos y privados organizarán y planificarán, en el ejercicio de su autonomía, el desarrollo de esta Fase de Formación Práctica para cada programa de Iniciación Profesional.

  2. – Calendario y horario:

    – La Fase de Formación Práctica, como parte integrante del programa de Iniciación Profesional, deberá ser impartida en su totalidad entre las fechas del 1 de septiembre y el 31 de julio del 2.º curso del programa.

    – Se realizará de lunes a viernes, no festivos laborales en la localidad en que radique la empresa, con horario semanal máximo de 35 horas.

    – El horario diario estará comprendido entre 3 y 8 horas, en turnos de mañana y/o tarde. En ningún caso se realizará en horario nocturno.

  3. – Igualmente, queda excluida la posibilidad de realizar la Fase de Formación Práctica en puestos de trabajo que tengan la consideración de especialmente penosos y/o peligrosos.

  4. – Un máximo del 10% de las horas de la Fase de Formación Práctica podrán emplearse en reuniones con el tutor o tutora y/o el instructor o instructora del centro de trabajo y de otro tipo de actividades preparatorias realizadas en el centro educativo.

Artículo 5 – Tramitación de excepciones.
  1. – Los programas de Iniciación Profesional que por las características del sector empresarial o industrial en que se enmarquen precisen de condiciones de temporalización y horario diferentes de las establecidas en este Decreto deberán contar, en el proyecto curricular del centro, de la especificación correspondiente y de autorización expresa de la Dirección de Innovación Educativa. Esta excepcionalidad se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no se produzcan nuevas modificaciones.

  2. – Las autorizaciones de excepción para un alumno o alumna, a petición del mismo, y siempre de forma individual y debidamente fundamentadas, deberá realizarlas el representante legal de la entidad local o privada sin ánimo de lucro, o el Director o Directora del centro educativo ordinario, comunicando tal circunstancia a la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 6 – Realización de la Fase de Formación Práctica en empresas o talleres fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

El alumnado podrá realizar esta Fase de Formación en otras Comunidades Autónomas del Estado con carácter excepcional. El representante de la entidad local o entidad sin ánimo de lucro, o el Director o Directora del centro educativo ordinario deberá solicitar autorización motivada a la Dirección de Innovación Educativa. En cualquiera de los casos, estas autorizaciones no eximirán del cumplimiento del resto de los artículos contenidos en este Decreto.

Artículo 7 – Relaciones entre las entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y los centros educativos, y el centro de trabajo.
  1. – Las entidades locales, las entidades privadas sin ánimo de lucro, los centros públicos o privados por un lado y el centro de trabajo (empresas o talleres) por el otro, suscribirán un acuerdo de...

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