ORDEN de 5 de diciembre de 2002, del Consejero de Sanidad, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de diciembre de 2002, del Consejero de Sanidad, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.

El artículo 10 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, establece tres tipos de zonas farmacéuticas, en función de las zonas de salud existentes en un municipio o a la inversa, con la excepción prevista en el artículo 11.3.

Mediante la Orden de 27 de septiembre de 1994, del Consejero de Sanidad, con el objeto de esclarecer la división resultante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Ley de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, se dio publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas, lo que se realizó en base a las necesidades de atención farmacéutica de los habitantes de las demarcaciones territoriales allí indicadas.

Por otro lado, para poder ubicar cada municipio en el tipo de zona farmacéutica que le corresponde es preciso interrelacionar la información relativa a los padrones municipales de habitantes con la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma en zonas de salud.

En este sentido, la determinación de las zonas de salud fue aprobada mediante Orden de 24 de marzo de 1992 y modificada por la Orden de 13 de noviembre de 2001, corregida esta última por la Orden de 5 de marzo de 2002, circunstancia que hace necesaria la adecuación de la clasificación de las zonas farmacéuticas a las nuevas necesidades sanitarias de la población.

La citada Orden de 13 de noviembre de 2001 vino a incorporar, en su Disposición Transitoria, una serie de plazos a fin de adecuar la planificación farmacéutica a lo dispuesto en aquella Orden, estableciendo la aplicación de la Orden de 24 de marzo de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2002, salvo en aquellas zonas de salud cuya división territorial comprenda calles o portales a las que se aplicará la citada Orden durante el tiempo que precisaren los órganos estadísticos competentes para determinar los correspondientes cálculos poblacionales e indicadores necesarios.

Siendo, en definitiva, los municipios de Donostia-San Sebastián y de Bilbao los municipios afectados por el régimen transitorio previsto, una vez entre en vigor la presente Orden, los mismos mantendrán respectivamente su condición de zona farmacéutica del artículo 10.1.A) de la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tomándose como determinación territorial la delimitación íntegra del municipio con las excepciones previstas en el párrafo segundo del señalado artículo 10.1.A).

Asimismo, las citadas zonas farmacéuticas de Donostia-San Sebastián y Bilbao verán modificados sus ámbitos territoriales relacionados en la Orden de 27 de septiembre de 1994 al quedar desanexionado de la primera el Municipio de Astigarraga y al incluir, la segunda, el Municipio de Alonsótegi.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2.º, de la Ley de Ordenación Farmacéutica del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Publicar la clasificación de zonas farmacéuticas con indicación de los municipios que comprende cada una de ellas, en los términos previstos en el anexo a la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2003, fecha en la que quedará sin efectos la Orden de 27 de septiembre de 1994.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2002.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL Mª INCLÁN IRIBAR.

ANEXO

  1. Zonas Farmaceúticas del Art. 10.1.a)

    1) Zona Farmacéutica: Vitoria-Gasteiz, comprende el municipio de:

    ¿ Vitoria-Gasteiz

    ¿ y la población del núcleo de Okina (Municipio de Bernedo)

    2) Zona Farmacéutica: Donostia-San Sebastián, comprende el municipio de:

    ¿ Donostia-San Sebastián

    3) Zona Farmacéutica: Errenteria, comprende...

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