DECRETO 60/2009, de 10 de marzo, por el que se reconoce de utilidad pública a la Federación de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Euskadi.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Justicia, Empleo y Seguridad Social; Vivienda y Asuntos Sociales; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.
A su amparo, la Federación de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Euskadi ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en pro de sensibilizar a las Instituciones y a la sociedad en general para obtener la asistencia ideal a estos enfermos, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.
La Asociación solicitante es una entidad inscrita en el Registro General de Asociaciones el 15 de marzo de 1996, con el número FD/A/00074/1996, que extiende su ámbito de actuación principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Desde su constitución, Federación de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Euskadi realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus objetivos, esto es, ser el punto en común entre las diferentes Asociaciones de familiares de enfermos de Alzheimer de Euskadi, coordinar las actividades de las mismas, reclamar a las Administraciones las ayudas necesarias, para que el enfermo y sus familiares vivan esta enfermedad con dignidad humana y conseguir ayuda en la investigación de la enfermedad. Todas estas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el...
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Búsquedas relacionadas:
- protocolo familiar
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