DECRETO 33/1986 de 4 de Febrero de 1986, por el que se determinan las plantillas del Instituto de Formación Profesional Fadura-Getxo y del Instituto de Formación Profesional Santa María de Getxo y, se dispone el acoplamiento a este último del profesorado del Instituto primeramente mencionado, afectado por la creación del mismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/1986 de 4 de Febrero de 1986, por el que se determinan las plantillas del Instituto de Formación Profesional Fadura-Getxo y del Instituto de Formación Profesional Santa María de Getxo y, se dispone el acoplamiento a este último del profesorado del Instituto primeramente mencionado, afectado por la creación del mismo.

Por Decreto 110/1985, de 30 de Abril (B.O.P.V. de 11 de Mayo) se crea el Instituto de Formación Profesional

Santa María de Getxo por desglose del Instituto de Formación

Profesional Fadura-Getxo expresándose que dicho Instituto ha sido creado debido a la separación física existente entre los locales donde se venían impartiendo determinadas enseñanzas autorizadas por

Orden Departamental de 25 de Septiembre de 1984 (B.O.P.V. de 29 de

Octubre) y el I.F.P. Fadura-Getxo.

Resulta necesario, por todo ello, determinar las plantillas del personal docente del Instituto creado y del Instituto afectado por la creación del mismo, y en orden al acoplamiento del profesorado que venía prestando sus funciones con carácter definitivo en el Instituto de Formación Profesional Fadura-Getxo, adoptar las acciones administrativas necesarias para su redistribución, para lo cual es preciso tener en cuenta los deseos expresamente formulados por los interesados en la medida en que los mismos puedan aceptarse, por lo que,

En su virtud, y vistas las opciones puestas de manifiesto por los funcionarios afectados, a propuesta del Consejera de Educación,

Universidades e Investigación y previa deliberación del Consejo de

Gobierno en la reunión celebrada el día cuatro de 1986,

DISPONGO:

Primero.- Establecer las plantillas de los Institutos citados tal y corno se determina en el Anexo I al presente Decreto

Segundo.- Adscribir definitivamente al Instituto de Formación

Profesional Santa Maria de Getxo, a los Profesores Numerarios y

Maestros de Taller que se relacionan en el Anexo II al presente Decreto.

Tercero.- La adscripción del profesorado a que se refiere el apartado anterior, no supondrá modificación de su situación ni de los derechos que les correspondan.

Cuarto.- La efectividad del presente Decreto será la de la iniciación del curso 1985/86.

Quinto.- Por la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación se extenderán en los títulos administrativos las diligencias de toma de posesión y cese en...

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